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BENEFICIOS CONCEDIDOS A LOS EMPLEADOS MILITARES DEL SERVICIO PÚBLICO Y SUS FAMILIARES

 

Licencias Militares:

Entrenamiento Militar

Los empleados pertenecientes a la Guardia Nacional del Gobierno de Puerto Rico y a los Cuerpos de la Reserva de los Estados Unidos tendrán derecho, de conformidad a la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Código Militar de Puerto Rico, a una licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural durante el periodo en el cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual o en escuelas militares, cuando así hubieren sido ordenados o autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América o de Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal fuera en exceso de treinta (30) días, se le concederá al empleado licencia sin sueldo.  No obstante, a solicitud del empleado, se le podrá cargar dicho exceso a la licencia de vacaciones que éste tenga acumulada.  La aplicación de estas disposiciones es mandatoria para todo funcionario y empleado del gobierno, sin distinción de status, categoría o naturaleza de las funciones.

Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal

Los empleados que sean miembros de la Guardia Nacional y sean llamados por el (la) Gobernador(a) al Servicio Militar Activo Estatal por una situación de emergencia ocurrida o por cualquier otra que se desarrolle por causas naturales o de emergencia, se le concederá licencia militar con paga por el período que se autorice.  Esta licencia militar es independiente de la licencia militar con paga que se concede  a los miembros de la Guardia Nacional, hasta un máximo de treinta (30) días al año, para que asistan a su entrenamiento anual o escuelas militares.

Servicio Militar Activo

Los  empleados públicos miembros de las Fuerzas Armadas2que reciban orden para prestar servicio militar activo se les concederá licencia militar sin paga por el período de duración de la orden.  Igualmente, se  les otorgará esta licencia a aquellos empleados que ingresen voluntariamente a las Fuerzas Armadas. La licencia militar sin sueldo  aplica a  aquellos casos en que el empleado preste servicio militar activo conforme a la “Ley de Servicio Selectivo Federal”, por un periodo de cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años, siempre y cuando este año adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejército a la cual ingresó.

Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar los periodos de servicio señalados se entenderá que renuncia a su puesto y se procederá a dejar vacante el mismo. Además, estos empleados conservarán la licencia acumulada por enfermedad, vacaciones y el tiempo compensatorio acumulado en virtud de nuestra reglamentación y de la legislación federal sobre normas razonables del trabajo, hasta su regreso del servicio militar activo.  No obstante, las ausencias iniciales a partir de la orden militar se podrán cargar a la licencia de vacaciones o cualquiertiempo compensatorio que el empleado tenga acumulado, siempre que éste voluntariamente  lo solicite por escrito.

En  caso que el empleado reservista o guardia nacional solicite que se le permita disfrutar de la licencia de vacaciones que tenga acumulada previo a la licencia militar sin paga, la agencia podrá concederla siempre que no exceda el máximo de sesenta (60) días laborables durante el año natural, conforme dispone la reglamentación vigente. Así también,podrá concedérsele, el exceso de licencia de vacaciones acumulada y no disfrutada por necesidades del servicio, tanto la que corresponda al año natural anterior como el exceso de sesenta (60) días que tuviere durante el año natural en que fuere llamado a servicio activo.

Nota:

Esta entrada contiene solo un poco de información, el documento es mas extenso.

El original es el Morando Especial Num. 1 – 2011 y esta disponible en la pagina oficial de ORHELA bajo Comunicaciones Numeradas.

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Como querellarte de organización representativa de miembros de la fuerza policíaca

Derecho laboral

Recientemente se han señalado públicamente situaciones en los cuales se ha
cuestionado la sana administración de las finanzas de algunas organizaciones laborales por parte de algunos de sus dirigentes, incluyendo denuncias y procesamiento criminal de varios dirigentes de una organización de empleados «bona fide», representativa de miembros de la fuerza policíaca.

Lo anterior es parte de lo que se menciona en la exposición de motivos de la Ley 333 bajo la cual se crea la Carta de Derechos de los policías miembros de organizaciones policíacas.

Si alguna organización viola nuestra carta de derechos les podemos radicar una querella en la Junta de relaciones del trabajo.

Modelo de Cargo bajo Ley333

Carta Derechos

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Entregan Flota de Vehículos Policía Municipal Carolina

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Tener disponible foros como la pagina interactiva del periodista Jay Fonseca de Red 96 promueve la participación ciudadana, promueve la transparencia del gobierno y abona a una mayor confianza de los ciudadanos hacia su gobierno.

La comunicación entre el gobierno y sus ciudadanos, incluyendo el escuchar a los empleados públicos que realizan el trabajo de campo, es completamente necesario para un funcionamiento de calidad que demuestre apertura y transparencia en beneficio de todos.

Razón por la que es necesario contar con la prensa la cual crea un balance donde los interesados pueden denunciar la falta de agilidad en proveer los servicios esenciales, los medios proveen la vigilancia sobre la política pública, poniendo al descubierto las acciones del gobierno.

Permiten que expresemos nuestras opiniones  sobre  la forma y manera en que se lleva a cabo la política publica y aportar al bienestar de los empleados y ciudadanos afectados.

El viernes 26 de junio de 2009 en horas de la mañana dimos a conocer en la página Jay Fonseca una problemática con relación a una flota de vehículos a utilizarse por la Policía Municipal de Carolina en benéfico de sus ciudadanos y sus policías.

Ese mismo viernes en horas de la tarde ya se escuchaban rumores sobre la entrega de las patrullas las cuales llevaban unos 6 meses estacionadas y razón que motivo la publicación de la situación ya que el asunto en cuestión iba en detrimento de los intereses públicos y la seguridad de los policías los cuales tenían que utilizar unidades viejas sin el mantenimiento adecuado.

Ese mismo viernes aparentemente ordenaron la entrega de las unidades nuevas para el martes 30 de junio de 2009, dichas unidades fueron entregadas alrededor de las 7 PM del martes 30 de junio en beneficio de todos.

Agradecemos la oportunidad que el periodista Jay Fonseca ofrece a todos por igual de expresarnos, hecho que estamos seguros abono a la solución de nuestro reclamo.

De igual forma agradecemos al Alcalde de Carolina Hon. José Carlos Aponte Dalmau la rápida atención y solución al problema de entrega de la nueva flota de patrullas, que beneficia a los ciudadanos de Carolina y a sus empleados.

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Policía Municipal = Policía Metropolitana

**A diferencia del Proyecto de la Cámara 1723 y el Proyecto de Senado 889 que se proponen crear la “Ley de los Cuerpos de la Policía Local”. **

El Proyecto de la Cámara 1094 se propone crear la Policía metropolitana de Puerto Rico y establecer el Consorcio para la Policía Metropolitana.

Esta medida propone enmendar la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada y la Ley Núm. 55 de 10 de junio de 1996, según enmendada.

La Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, conocida como “Ley de la Policía Municipal“, establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el fortalecimiento de la seguridad vecinal de cada Municipio, al reconocer que la delincuencia es un fenómeno social producto de una variedad de factores cuantitativos y cualitativos, que requiere un acercamiento integral y sistémico, y la unificación de esfuerzos para maximizar la obtención de resultados. Sin embargo, la policía municipal confronta unas limitaciones de jurisdicción que circunscribe sus  funciones a cada municipalidad, adolece de una autorización en ley que viabilice el establecimiento de consorcios municipales para la unificación de estrategias de seguridad entre municipios y carece de una estructura administrativa que complemente de manera efectiva la coordinación de esfuerzos entre la policía estatal y municipal.

Definiciones

Consorcio para la Policía Metropolitana.- Significa el organismo presidido por el Superintendente de la Policía y compuesto por los Comisionados de las Policías Municipales de San Juan, Carolina, Trujillo Alto, Caguas, Cataño, Guaynabo y Bayamón y los Comandantes de Área que tengan bajo su jurisdicción los municipios pertenecientes a estas localidades, establecido con el propósito de unificar los recursos estatales y municipales en el área de seguridad pública y ampliar el marco de acción de los policías municipales adscritos a esta entidad.

Entre las funciones de la Policía Metropolitana

Permitirá la integración de la policía municipal adscrita a la Policía Metropolitana a los cuerpos y/o programas especializados en investigación criminal de la Policía de Puerto Rico, sin sujeción a las limitaciones investigativas impuestas a la Policía Municipal en la Sección 3 de esta Ley.

Unificará los recursos estatales y municipales en el área de seguridad pública de los Municipios designados en este Consorcio.

Se dispone que los policías municipales adscritos a los Municipios pertenecientes al Consorcio, podrán intervenir y tendrán jurisdicción en la totalidad del área comprendida por los Municipios integrantes, sin sujeción a las limitaciones jurisdiccionales  dispuestas en la Sección 3 de esta Ley. Mediante autorización previa del Consorcio, se faculta el traslado de policías municipales a realizar funciones de seguridad y orden público en los diversos Municipios pertenecientes al Consorcio, acorde con los propósitos dispuestos en esta Ley.

El Consorcio deberá diseñar un parche distintivo que leerá “Policía Metropolitana”, el cual formará parte del uniforme de los Policías Municipales adscritos al Consorcio, según dispuesto en  la Sección 13 de esta Ley.

Nota:

Esto es un resumen del proyecto y puede tener cambios al momento de su aprobación, si es que lo aprueban porque en una entrevista el Gobernador se refirió al proyecto que crea las Policías Locales no menciono Policía Metropolitana, en este proyecto el Superintendente no tiene tantas facultades de supervisión y autoridad para auditar las Policías Municipales.

La Ley de Policías Locales le da amplia participación al Súper para auditar y supervisar asuntos municipales y le brinda la oportunidad de aliviar la carga de trabajo de la Policía Estatal con relación a la gran cantidad de querellas que reciben através del sistema 911.

RD

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Policía Municipal = Policía Local / Parte II

POLICIA LOCAL

Parte II

 

Articulo 4

……………………. Se faculta al Superintendente a coordinar y establecer en conjunto con los Alcaldes la creación de la Policía Local, establecer los requisitos y recursos mínimos, fiscalizar la ejecutoria de los mismos y la transferencia de fondos provenientes del presupuesto de la Policía Estatal. (Transferencia de fondos, si Pepe)

Artículo 5. – Facultades de la Policía Local

Los agentes de la Policía Local se considerarán funcionarios del orden público en Puerto Rico.  Estos ejercerán los mismos poderes y ostentarán las mismas facultades de la Policía Estatal, circunscritos a los límites territoriales del municipio al que correspondan, o aún fuera de éstos cuando sea necesario para culminar una intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción. Además, la Policía Local asumirá las mismas responsabilidades y funciones de la Policía Municipal que sustituya. Además estarán sujetos a las mismas disposiciones sustantivas y procesales que los agentes de la Policía Estatal, a tenor con las Reglas de Procedimiento Criminal.

Artículo 6. – Planes Estratégicos de Seguridad

Todo Alcalde interesado en crear un Cuerpo de Policía Local al amparo de esta Ley, someterá un Plan Estratégico de Seguridad al Superintendente, donde expondrá toda la información que sustente su solicitud.

Artículo 7. –  Fase Inicial de la Creación de los Cuerpos de Policía Local

El Superintendente supervisará la fase inicial de la creación de los nuevos Cuerpos de Policía Local.   En el cumplimiento de esta encomienda se faculta al  Superintendente para:

(a) Aprobar y promulgar reglamentación mediante la cual se especificará los aspectos y  requisitos mínimos que los Planes Estratégicos de Seguridad deberán contener;

(b) Evaluar que los Programas Estratégicos de Seguridad cumplan con los parámetros y requisitos mínimos establecidos en esta Ley;

(c) Coordinar con aquellos municipios que cumplan con los requisitos de esta Ley, la creación de los Cuerpos de Policías Local.

Se le concede al Superintendente un término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley para aprobar los reglamentos que sean necesarios para cumplir con las disposiciones de la presente.

Artículo 8. – Certificación del Cuerpo de Policía Local

El Superintendente aprobará el Plan Estratégico de Seguridad mediante certificación que dispondrá lo siguiente:

(a) Las facultades y responsabilidades específicas a comisionarse al Municipio, delimitando de forma precisa  su alcance y ámbito de jurisdicción.

(b) La administración, operación, mecanismos, fuentes de financiamiento y los fondos que proveerá la Policía Estatal al municipio, las restricciones y normas a que estarán sujetos dichos fondos y los dineros que aportará el municipio.

(c) La evaluación, fiscalización, intervenciones y auditorias que efectuará la Policía Estatal para determinar el nivel de cumplimiento del Municipio con la política pública, el Plan Estratégico de Seguridad  y el beneficio o utilidad pública logrado

Artículo 9. – Certificación de los miembros del Cuerpo de Policía Local

Se faculta al Superintendente a emitir la certificación correspondiente a los miembros del Cuerpo de la Policía Local que cumplan o hayan cumplido con los requisitos de adiestramiento que se le ofrece a la Policía Estatal. El Superintendente no acogerá solicitud alguna de certificación de aquellos municipios cuyas Policías Municipales y demás componentes relacionados con la salud, seguridad y protección pública, no estén integrados a las disposiciones de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, conocida como «Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública» o «Ley de Llamadas 9-1-1».

Artículo 13. – Clasificaciones de rangos

Los rangos de los miembros del Cuerpo de la Policía Local serán los siguientes:

(a)                Coronel

(b)               Teniente Coronel

(c)                Comandante

(d)               Inspector

(e)                Capitán

(f)                Teniente

(g)               Sargento

(h)               Agente

(i)                 Cadete

Artículo 14. – Coordinación con la Policía Estatal

Será jurisdicción primaria de la Policía Estatal aquellos asuntos que conciernan a la seguridad estatal o que superen las circunscripciones de más de un municipio.  En estos casos el  Superintendente coordinará con los Comisionados correspondientes el curso de acción a seguir.

Artículo 16. – Uniforme oficial

…………………………., excepto los agentes encubiertos o en ropa civil en aquellos casos en que el Alcalde determine que la identificación de un agente afecte el cumplimiento de sus deberes o la seguridad de éste.

Artículo 20. –  Prohibición

Aquellos Municipios autorizados a establecer los Cuerpos de Policía Local no podrán a su vez conservar o tener un Cuerpo de Policías Municipales.

Artículo 23. –  Salario de los miembros de la Policía Local

El salario básico de los miembros de la Policía Local no será inferior al salario básico que devenga la Policía Estatal al momento de la aprobación de esta Ley.

Artículo 24. – Investigaciones sobre mal uso de poder

El Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico (en adelante “NIE”),  creado mediante las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978,  según enmendada,  conocida como “Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”,  investigará aquellos casos en que se impute mal uso o abuso de la autoridad a un miembro del Cuerpo de la Policía Local.  El NIE tendrá jurisdicción exclusiva en los casos para la investigación,  una vez notifique por escrito al Alcalde.

Artículo 25. – Se añaden los incisos (r), (s), (t) y (u) al Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

(r) Se faculta al Superintendente a coordinar y establecer en conjunto con los Alcaldes la creación de la Policía Local, establecer los requisitos y recursos mínimos, fiscalizar la ejecutoria de los mismos y distribuirles la asignación de fondos provenientes del presupuesto de la Policía.

(u) Dispondrá por reglamento, con la asesoría de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, los procesos de distribución económica del presupuesto asignado a la Policía de Puerto Rico, a los nuevos Cuerpos de la Policía Local, que se creen,  al amparo de esta Ley.”

Nota:

Esto es un resumen del proyecto y puede tener cambios al momento de su aprobación, espero les sirva de algo ya que no es mucha la información que ofrecen y fue bastante difícil conseguir el proyecto.

RD

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Policía Municipal = Policía Local

POLICIA LOCAL

Parte I

El Proyecto de la Cámara 1723 y el Proyecto de Senado 889 se proponen crear la “Ley de los Cuerpos de la Policía Local”.

La criminalidad en nuestro país ha llegado a una complejidad tal que según los legisladores hace falta un nuevo sistema de seguridad. Aceptan que los Alcaldes son los que mejor conocen los problemas de las comunidades de sus respectivos Municipios.

Reconocen que las Policías Municipales realizan una labor efectiva y por ese motivo están capacitados para realizar programas anticrimen. Entienden que como parte del compromiso del PNP de ofrecer un servicio de seguridad próximo, accesible, responsable y efectivo es necesario agregar los recursos de las Policías Municipales a las gestiones que realiza la Policía de PR (opinión personal).

Establecen que la creación de la Policía Local es una fase inicial en su programa de gobierno “Golpe al Crimen”, habrá que esperar las subsiguientes fases.

La creación de Policías Locales hará historia en la autonomía de los municipios (olvidaron mencionar la incursión del gobierno central através de la figura del súper en los asuntos municipales). Policía Local significa poder desarrollar políticas de seguridad.

Después que el senador elogio la Policía Municipal dice que la Policía Local es un modelo más eficiente y más identificado con la comunidad. Este nuevo modelo busca que los ciudadanos se identifiquen con la Policía Local, (aparentemente como policía municipal no se logro).

Otra meta que buscan es lograr que los ciudadanos vuelvan a tener el interés de cumplir con el deber de apoyar la policía, (sin mencionar que la falta de ese apoyo se debe mayormente a que los policías arrestan y los fiscales y tribunales los sueltan).

El Senador entiende que las Policías Locales deben tener autonomía en sus estructuras operacionales y planes anticrimen según las necesidades de cada Municipio. Para lograr eso deben facultar al Súper para poder delegar facultades de la PPR a los Municipios.

Hasta hay suena bien pero para lograr eso el Súper debe tener autoridad para implementar mecanismos de medición y fiscalización a todos los niveles en las Policías Locales.

Una vez aprobada, se faculta al Súper establecer en conjunto con los Alcaldes la transferencia de varios de los poderes y facultades de la Policía Estatal a los Municipios.

Algunas Definiciones

‘Miembro o miembros de la Policía Local’ – personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y del municipio, así como aquellas otras asignadas al cuerpo en virtud de esta Ley y su reglamento. (Esta es una definición bien amplia)

‘Planes Estratégicos de Seguridad’ – petición presentada por el Municipio al Superintendente a fin de cumplir con los propósitos de esta Ley.

Seguridad Estatal –los servicios de seguridad pública que trascienden más de un municipio.

Como mencione antes se faculta al Súper fiscalizar la ejecutoria de los Policías Locales y la transferencia de fondos provenientes del presupuesto de la Policía Estatal. (Con 100 millones menos en el presupuesto, no se que fondos van a transferir,sera que piensa eliminar miles de plazas transfiriendo policías estatales a los municipios de esta forma sobran millones en nomina y equipo para repartir a los municipios).

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Propone Fortuño crear Cuerpo de Policía Local

Vocero archivoLeysa Caro González / Primera Hora

Con la intención de atender las necesidades específicas de cada comunidad, el gobernador Luis Fortuño anunció la radicación de un proyecto de administración dirigido a crear el Cuerpo de la Policía Local.

Se trata, explicó el Gobernador, de romper con el esquema tradicional y pasar a un modelo de una policía más eficiente que se sienta identificada con la comunidad a la que sirve.

De hecho, el Proyecto de la Cámara 1723 expresa en su exposición de motivos que esta reforma responde a un reclamo de la sociedad. La propuesta se trata de una promesa de campaña de la Palma y de uno de los pasos para lograr la reorganización de la Uniformada.

Estos cuerpos, así como sus miembros, tendrían la misma autoridad y facultad que la Policía estatal. La autoridad superior, en cuanto a su dirección, residirá en el alcalde, pero la dirección inmediata y la supervisión del cuerpo estará a cargo de un comisionado nombrado por el alcalde.

Responsabilidad del alcalde será también cubrir con los gastos relacionados con el adiestramiento inicial y subsiguiente para capacitar a los miembros de la Policía Local.

Los municipios autorizados a establecer un Cuerpo de la Policía Local no podrán conservar o tener un cuerpo municipal. Actualmente, hay 4,565 agentes municipales.

Fortuño descartó que se trate de una iniciativa que duplique esfuerzos, dada la existencia de los cuerpos municipales. “Es todo lo contrario, viene a utilizar los recursos existentes tanto a nivel municipal como estatal. Una vez se vaya discutiendo el proyecto en vistas públicas, la gente va a ir entendiendo que lo que estamos buscando es utilizar recursos existentes”, señaló optimista.

Si aprueban este proyecto, pronto dejaran de existir la policías municipales para convertirse en policías locales, con la diferencia de que el superintendente tendrá mas poder sobre los recursos municipales.

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Proyectos de Ley sobre Policías Municipales 2009

Estos proyectos son de interés para todos los policías municipales de PR.

P C1094 2/10/2009 Para crear la Policía Metropolitana de Puerto Rico; establecer el Consorcio para la Policía Metropolitana; añadir un nuevo inciso (h) y renumerar los actuales incisos (h) e (i) como los incisos (i) y (j) de la Sección 2 y añadir una Sección 16 y renumerar las actuales Secciones 16, 17 y 18 como las Secciones 17, 18 y 19 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada y añadir un nuevo inciso (o) y renumerar los actuales incisos (o) y (p) como los incisos (p) y (q) a la Ley Núm. 55 de 10 de junio de 1996, según enmendada, a los fines de ampliar la jurisdicción de la policía municipal de estas localidades, erradicar la delincuencia mediante la integración de recursos estatales y municipales en el área de seguridad publica, integrar a la policía municipal de los referidos municipios en los programas especializados en investigación criminal de la Policía de Puerto Rico, incrementar el patrullaje preventivo, fortalecer las iniciativas comunitarias de prevención y para otros fines.

P C1723 5/18/2009 Para crear la “Ley de los Cuerpos de la Policía Local”, a fin de facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a coordinar y establecer en conjunto con los Alcaldes la creación de los nuevos Cuerpos de la Policía Local; establecer sus funciones, facultades y deberes; disponer los requisitos y recursos mínimos para la creación de los nuevos Cuerpos de Policía mediante la aprobación de los Planes Estratégicos de Seguridad; añadir los incisos (r), (s), (t) y (u) al Artículo 5; enmendar el Artículo 26 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”; enmendar el inciso (d) del Artículo 2.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1.04 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y para otros fines.

P C1094 2/10/2009 Para crear la Policía Metropolitana de Puerto Rico; establecer el Consorcio para la Policía Metropolitana; añadir un nuevo inciso (h) y renumerar los actuales incisos (h) e (i) como los incisos (i) y (j) de la Sección 2 y añadir una Sección 16 y renumerar las actuales Secciones 16, 17 y 18 como las Secciones 17, 18 y 19 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada y añadir un nuevo inciso (o) y renumerar los actuales incisos (o) y (p) como los incisos (p) y (q) a la Ley Núm. 55 de 10 de junio de 1996, según enmendada, a los fines de ampliar la jurisdicción de la policía municipal de estas localidades, erradicar la delincuencia mediante la integración de recursos estatales y municipales en el área de seguridad publica, integrar a la policía municipal de los referidos municipios en los programas especializados en investigación criminal de la Policía de Puerto Rico, incrementar el patrullaje preventivo, fortalecer las iniciativas comunitarias de prevención y para otros fines.

RCC0133 2/17/2009 Para ordenar a la Policía de Puerto Rico que estudie y proponga formas para viabilizar la descentralización hacia los municipios de sus funciones de vigilancia primaria.

Hace un tiempo mencione en mi blog este tema aqui.

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Los Benéficos del Seguro Choferil

Policía Municipal Bayamón

Como policías nos descuentan quincenal para el Seguro Choferil aquí los beneficios:

ENFERMEDAD: Se concederá una pensión por enfermedad al asegurado por cualquier condición física o mental que le impide trabajar y conducir un vehículo de motor.  Incluye la in habilidad para trabajar causada por o relacionada con un embarazo y el alumbramiento.   Dicha pensión será pagada semanalmente a base de una escala de beneficios de acuerdo a las semanas cotizadas.

  • Máxima $60.00
  • Mínimo  $16.00

INCAPACIDAD: Se considera como incapacidad total permanente ocurrida antes de los 65 años de edad cualquier enfermedad, lesión o condición que tenga por consecuencia la incapacidad permanente del asegurado para conducir vehículos de motor.  El beneficio es un pago global a base de una escala.

  • Máxima  $3,600.00
  • Mínima   $   360.00

BONIFICACION: El asegurado que haya cumplido 65 años o más de edad tendrá derecho a un solo pago de bonificación a su retiro a base de una escala.

  • Máxima  $360.00
  • Mínima   $180.00

MUERTE DE ASEGURADO: Al morir cualquier asegurado se les concederá a las personas que dependieran para su subsistencia total o parcialmente de lo que ganaba el asegurado al tiempo de su muerte, un solo pago a base de una escala.

  • Máxima  $6,000.00
  • Mínima   $   800.00

MUERTE DEL CONYUGE: Se concederá al asegurado un solo pago de $800.00 para ayudar a cubrir gastos incurridos con motivo del fallecimiento de su cónyuge. Muerte de Hijos Se concederá al asegurado un solo pago de $500.00 para ayudar a cubrir gastos incurridos con motivo del fallecimiento de un hijo entre las edades de seis (6) a quince (15) años y un pago de $300.00 cuado el hijo es menor de seis (6) años.

MUERTE DEL ASEGURADO SIN DEPENDIENTES: Se concede un solo pago hasta un máximo de $600.00 a la persona que incurrió en los gasto por los servicios funerales del asegurado.

El beneficio por enfermedad se debe solicitar en el Dpto. Trabajo dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de enfermedad. Los demás beneficios hay que solicitarlos dentro de un año a partir de la fecha de incapacidad total permanente, muerte del asegurado o la muerte del cónyuge de este o de uno de sus hijos

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Como Enmendar Nuestro Reglamento

Nuestro alcalde esta facultado en ley para determinar por medio de un reglamento desde la organización hasta la conducta de sus miembros y todo lo que sea necesario para su buen funcionamiento.

El alcalde le somete al superintendente nuestro reglamento para su aprobación. En un término de 60 días el súper lo aprueba o rechaza. De ser rechazado el súper explica las razones y envía al alcalde las correcciones que se deben hacer para su aprobación final.

El alcalde tiene 30 días para introducir las enmiendas al reglamento y someterlo al superintendente nuevamente para su aprobación. La Asamblea Municipal aprobará en un término no mayor de treinta (30) días y con el voto de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, el reglamento que someta el alcalde para estos propósitos.

El Superintendente notificará de tiempo en tiempo al alcalde aquellos cambios que deben ser incorporados al Reglamento de la Policía Municipal para conformarlos con los cambios realizados mediante orden general o especial, con respecto a los procedimientos que estén autorizados a realizar los Policías Municipales. El alcalde tendrá 30 días para incorporar los cambios correspondientes, someterlos al Superintendente y a la Asamblea Municipal dentro de los términos establecidos.

Información adicional en «Ley de la Policía Municipal”.

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