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Los números de 2011

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un reporte para el año 2011 de este blog.

Aqui es un extracto

La sala de conciertos de la Ópera de Sydney contiene 2.700 personas. Este blog fue visto cerca de 15.000 veces en 2011. Si fuese un concierto en la Ópera, se necesitarían alrededor de 6 actuaciones agotadas para que toda esa gente lo viera.

Haz click para ver el reporte completo.

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Hace tiempo!!!

Si…lo se, hace mucho que no escribo…estoy descansando.

 

 

 

 

 

 

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AH1N1 y tu lugar de trabajo

¿Es obligatorio que los empleadores proporcionen a los empleados suministros para el control de infecciones y equipos de protección personal (PPE, por sus siglas en inglés) para prevenir o disminuir la transmisión de la influenza?

Virus AH1N1

La ley de seguridad en el lugar de trabajo exige que los empleadores proporcionen un lugar de trabajo libre de peligros que pudieran provocar la muerte o daños físicos. La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Trabajo ha provisto pautas detalladas (Guía sobre la preparación para una pandemia de influenza en los lugares de trabajo) sobre la manera de preparar el lugar de trabajo para la gripe pandémica.

Se recomienda que proporcione suministros para el control de infecciones accesibles y en suficientes cantidades y, de ser necesario, PPE para controlar la diseminación de la enfermedad entre sus empleados. (Una vez que el empleador evalúe el lugar de trabajo y determine que es necesario que los empleados utilicen PPE, es responsabilidad del empleador asegurarse de que se proporcionen PPE en ese sitio. Para conocer las pautas sobre la selección de PPE, los empleadores pueden consultar la guía a la que se hace referencia anteriormente).

Hay varios niveles de control que se pueden utilizar para proteger a los empleados incluyendo, controles de ingeniería, prácticas laborales, controles administrativos y PPE. Algunos ejemplos de estos controles incluyen: barreras/protectores contra estornudos, medidas para promover la higiene personal, reducción al mínimo del contacto cara a cara y guantes/respiradores. Es probable que la mayoría de los empleadores utilicen una combinación de estos controles. La señalización en áreas comunes del lugar de trabajo que aliente y explique la manera de usar estos controles puede aumentar la concientización y la adopción de buenas prácticas de higiene.

Los empleadores deberán también enseñar a sus empleados buenas prácticas de higiene y control de infecciones.

Nota: Como pauta general, los empleadores deben guiarse en sus relaciones con sus empleados no sólo por la ley laboral federal, sino también por sus propios manuales para empleados, guías y contratos (incluyendo acuerdos de negociación), y por cualquier ley estatal o local aplicable.

No todas las leyes laborales a las que se hace referencia se aplican a todos los empleadores o a todos los empleados, en particular a las agencias gubernamentales locales y estatales. Para obtener información sobre si un empleador o empleado en particular está cubierto por una ley, por favor use los enlaces que se brindan para información más detallada. Esta información no está destinada a agencias federales o empleados federales, los cuales deben comunicarse con la Oficina de Administración de Personal de EE.UU. (OPM, por sus siglas en inglés) para obtener asesoramiento.

Ver Aquí

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DÍAS FERIADOS DE ENERO A DICIEMBRE DE 2010

calendario

CELEBRACIÓN DE DÍAS FERIADOS DURANTE LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2010

Con el propósito de mantener debidamente informadas a las autoridades nominadoras, a continuación enumeramos los días feriados que los empleados públicos tendrán libres durante el período de enero a diciembre de 2010:

FECHA

CELEBRACIÓN

1 de enero
(viernes)
Día de Año Nuevo
6 de enero
(miércoles)
Día de Reyes
11 de enero
(segundo lunes del mes)
Natalicio de Eugenio María de Hostos
18 de enero
(tercer lunes del mes)
Natalicio del Dr. Martin Luther King
15 de febrero
(tercer lunes del mes)
Natalicio de Jorge Washington y Día de los Gobernadores Puertorriqueños.¹
22 de marzo
(lunes)
Día de la Abolición de la Esclavitud
2 de abril
(viernes)
Viernes Santo
19 de abril
(tercer lunes del mes)
Natalicio de José de Diego y
Reafirmación del Idioma Español
31 de mayo
(último lunes del mes)
Día de Recordación de los Muertos de la Guerra
4 de julio
(domingo)²
Día de la Independencia de los Estados Unidos
19 de julio
(tercer lunes del mes)
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
25 de julio
(domingo)³
Día de la Constitución del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico

26 de julio
(cuarto lunes del mes)
Día de José Celso Barbosa
6 de septiembre
(primer lunes del mes)
Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín
12 de octubre
(martes)
Día de Colón y Día de la Raza
11 de noviembre
(jueves)
Día del Veterano
19 de noviembre
(viernes)
Día del Descubrimiento de Puerto Rico
25 de noviembre
(cuarto jueves del mes)
Día de Acción de Gracias
24 de diciembre
(viernes)⁴
Día de Noche Buena
25 de diciembre
(sábado)
Día de Navidad

¹ En conmemoración de Jesús T. Piñero, Luis Muñoz Marín, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré Aguayo, en virtud de la Ley Núm. 128 de 27 de septiembre de 2007.

² En virtud del Artículo 387 del Código Político de 1902, por corresponder esta festividad a un domingo, se celebrará el lunes, 5 de julio de 2010.

³ A tenor con lo indicado en la nota alcalce anterior, esta festividad se celebrará el lunes, 26 de julio de 2010.

⁴ La Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002, declara día de fiesta oficial el 24 de diciembre a partir del medio día.

MEMORANDO ESPECIAL NÚM. 11-2009

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Plan para contrarrestar el impacto de una pandemia en sus empleados

mascarillas policias mexicanas

Desarrollar planes de emergencia para el 30 – 40% de las ausencias de sus empleados. Tenga en cuenta que las ausencias pueden ser provocadas por enfermedades personales, enfermedad de un familiar, medidas de mitigación comunitarias, cuarentenas, cierre de las escuelas o negocios, cortes en las líneas de transporte público, miedo de tener contacto con personas enfermas, así como las obligaciones como socorrista, miembro de la Guardia Nacional o de la reserva militar.

Según sea necesario, planificar la capacitación cruzada de los empleados, incorporar personal auxiliar y jubilados recientes, contratar personal temporero durante la crisis, o establecer alternativas flexibles en cuanto a los lugares de trabajo (por ej., el trabajo a distancia) y los horarios de trabajo (por ej., los turnos escalonados) si correspondiera.

Desarrollar un mecanismo informativo para que los empleados puedan comunicar de inmediato su posible contagio de influenza durante una pandemia (24/7).

Establecer políticas de compensación y licencias que estimulen a los empleados enfermos a permanecer en sus hogares hasta que ya no contagien la enfermedad. Durante una pandemia, los empleados con síntomas similares a los de la influenza (tales como fiebre acompañada de dolor de garganta, dolores musculares y tos) no deberán ingresar al lugar de trabajo para evitar el contagio de los demás empleados. Los empleados que hayan tenido contacto con alguien que padece influenza, especialmente con familiares enfermos, también deberían permanecer en sus hogares y supervisar sus síntomas.

Los empleados que desarrollen síntomas similares a los de la influenza mientras estén en el lugar de trabajo deberán retirarse lo antes posible. Consultar a los funcionarios de salud pública estatales y locales sobre el tratamiento adecuado para los empleados enfermos. Elaborar políticas que incorporen las acciones necesarias para el caso de que un empleado enfermo se niegue a retirarse del lugar de trabajo. Las agencias federales pueden consultar las pautas suministradas por la Oficina de Administración de Personal (OPM, por sus siglas en inglés) en www.opm.gov/pandemic.

Identificar a los empleados que necesitarán permanecer en sus hogares si las escuelas dejan salir a los alumnos y los programas de cuidado infantil se suspenden durante un período prolongado (hasta 12 semanas) en el caso de una pandemia grave. Recomendar a los empleados no traer a sus hijos al lugar de trabajo si no pueden encontrar quién los cuide. Planificar la incorporación de personal alternativo o aplicar cronogramas para los empleados en base a su identificación de los empleados que necesitan permanecer en sus hogares.

Identificar las funciones laborales críticas y planificar con anticipación cómo cubrir esas funciones en caso de producirse un prolongado ausentismo durante una pandemia. Desarrollar planes de continuidad para cada puesto crítico de la agencia y así garantizar la continuidad del desempeño eficaz de su organización identificando y capacitando a los individuos que reemplazarán a las personas clave, si resultara necesario. Estos reemplazos deberán integrarse a las actividades de desarrollo de los empleados, y se deberán contratar también servicios críticos.

Desarrollar políticas que permitan prevenir la diseminación de las infecciones respiratorias en el lugar de trabajo. Esta política puede incluir prácticas de distanciamiento social, el fomento de los protocolos de higiene respiratoria/manejo de la tos, la creación de mecanismos de vigilancia a utilizar durante una pandemia para detectar en los empleados fiebre o síntomas de la influenza, utilizando la gama completa disponible de políticas sobre licencias para fomentar la permanencia en sus hogares de los empleados enfermos o los empleados con familiares enfermos, y la debida atención a la higiene y limpieza del entorno. (Para obtener más información, vea http://www.pandemicflu.gov y http://www.pandemicflu.gov/plan/community/mitigation.html así como las pautas de la OPM en www.opm.gov/pandemic.)

    Ofrecer al personal programas y materiales educativos (adaptados al idioma, la cultura y el nivel de lectura) sobre: aspectos básicos de la pandemia (por ej., los signos y los síntomas de la influenza, las formas de transmisión, la atención médica), estrategias personales y familiares de protección y respuesta (por ej., higiene de las manos, protocolo para el manejo de la tos/estornudos, etc.). Colocar carteles educativos que demuestren los procedimientos correctos para el control de infecciones en todos los lugares apropiados, como las oficinas, baños, salas de espera, salas de procesamiento, celdas de detención, vehículos, etc. y,intervenciones de mitigación en la comunidad (por ej., distanciamiento social, etc.).

    Ver http://www.pandemicflu.gov, www.cdc.gov/flu/protect/stopgerms.htm, http://www.cdc.gov/flu/protect/covercough.htm, www.cdc.gov/flu/professionals/infectioncontrol/resphygiene.htm, y http://www.pandemicflu.gov/plan/community/mitigation.html.

    Ofrecer a los funcionarios de seguridad pública, los administradores de la oficina, el personal médico o de enfermería, y demás personal la capacitación requerida para el desempeño de los roles asignados en relación con la respuesta ante una emergencia. Identificar un coordinador de capacitación y llevar un registro de dicha capacitación. Asegurarse de que todo el personal esté familiarizado con el Sistema de Comando de Incidentes local (ICS, por sus siglas en inglés) y conozca los roles y las personas asignadas dentro de esta estructura. Ver http://www.fema.gov/emergency/nims/index.shtm para obtener más información

    Abastecerse de los equipos de protección personal (PPE) recomendados y suministros para el control de las infecciones ambientales y elaborar planes para distribuirlos entre los empleados, contratistas, y demás personas (inclusive los detenidos), según sea necesario. Estos suministros deben incluir pañuelos desechables, cestos de basura, toallitas desinfectantes de un solo uso, y desinfectante para manos a base de alcohol (que contenga al menos un 60% de alcohol). Se pueden utilizar desinfectantes certificados por la EPA con etiquetas que señalen su uso para el virus de la influenza humana A para limpiar oficinas, salas de espera, baños, salas de exámenes médicos e instalaciones de detención. Los equipos de protección personal pueden incluir guantes, mascarillas quirúrgicas y respiradores (respiradores N95 o superiores, desechables o reutilizables), protección para los ojos, mascarillas de bolsillo (para la reanimación respiratoria) y ropa de protección (por ej., delantales impermeables). Los usos específicos de los suministros mencionados serán indicados por los funcionarios de salud estatales y locales durante una pandemia. Se podrá encontrar información adicional en www.pandemicflu.gov. y en http://www.osha.gov/Publications/OSHA3327pandemic.pdf.

    Brindar información a los empleados para ayudarlos a ellos y sus familiares a prepararse y elaborar un plan para la pandemia. Ver www.pandemicflu.gov/plan/individual/index.html.

    Trabajar con los funcionarios de salud pública estatales y/o locales a fines de desarrollar un plan para la distribución de la vacuna contra la influenza pandémica y los medicamentos antivirales entre el personal de seguridad pública. Ver las recomendaciones actualizadas del HHS en relación con el uso de la vacuna contra la influenza pandémica y los medicamentos antivirales en http://www.hhs.gov/pandemicflu/plan/sup6.html y http://www.hhs.gov/pandemicflu/plan/sup7.html.

    Fomentar y realizar un seguimiento de los patrones de vacunación de los empleados contra la influenza de temporada todos los años. Ver www.cdc.gov/flu/protect/preventing.htm. Procurar que los empleados y sus familiares estén al día con todas las vacunas para adultos y niños recomendadas por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización. Ver www.cdc.gov/nip/recs/adult-schedule.htm y www.cdc.gov/nip/recs/child-schedule.htm.

    Evaluar el acceso de los empleados a y la disponibilidad de la atención médica, servicios de salud mental, servicios sociales, y recursos comunitarios y religiosos durante una pandemia, y mejorar los servicios según corresponda. Ver www.hhs.gov/pandemicflu/plan/sup11.html

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    Archivado bajo General, Internet

    SEMANA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2009 y Ley 7

    ***Consecuencias de la Ley 7***

    MEMORANDO ESPECIAL NÚM. 07-2009

    Mediante Proclama del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset, la Semana del Servidor Público se celebrará del 16 al 22 de agosto de 2009. Exhortamos a los Jefes de Agencias, Alcaldes y a los Directores de Recursos Humanos a que se reconozca, a través de actividades oficiales de las Agencias, Municipios, Corporaciones Públicas, Rama Legislativa y Rama Judicial, la destacada labor que realizan los servidores públicos en beneficio de nuestro país.

    En armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, y en vista de la prudencia en el control de gastos públicos, durante este año no se llevará a cabo el Programa de Premios por Servicios Meritorios mejor conocido como Premios Manuel A. Pérez que tradicionalmente se otorgan como parte de la Semana del Servidor Público.

    De igual forma, no se celebrará el Certamen del Cartel Conmemorativo de la Semana del Servidor Público y el Reconocimiento Especial al Pensionado Destacado. Es importante señalar, que conscientes de que el capital humano es el recurso más importante con que cuenta nuestro país, una vez se alcance la estabilidad fiscal, se retomará la celebración de los premios y reconocimientos a los servidores públicos destacados.

    Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

    MEMORANDO ESPECIAL NÚM. 09-2009

    PLAN DE NECESIDADES DE ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN

    Es menester observar que la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral para Salvar el Crédito de Puerto Rico” dispone en su Artículo 38.02, Inciso (a) 3 al 5 que las licencias con sueldo para estudios; seminarios, cursos o talleres; pagos de matrícula a empleados y/o familias; y los programas de becas a empleados y/o familias quedan suspendidos temporeramente por un término de dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley.

    Deberán someter a nuestra Oficina el Plan de Adiestramiento y Capacitación no más tarde del lunes, 31 de agosto de 2009.

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    Archivado bajo Beneficios del Empleado, General, Los Municipios, Principio de Mérito

    Equipo protección personal / chalecos

    Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico.

    Ley 16 de 5 de agosto de 1975, enmendada

    Sección 6: Deberes de Patronos, Empleados y Dueños

    (b) Cada patrono deberá proveer y asegurar el uso de aparatos de seguridad, salvaguardias y el equipo de protección personal, según sea prescrito o requerido por el Secretario, o que sea razonablemente necesario, sin costo alguno para cualquier empleado.

    Nota:

    El chaleco es parte del equipo de protección personal que tiene que suplir el patrono sin costo, si no tienes chaleco el patrono esta en violación de ley.

    EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA LA INDUSTRIA GENERAL

    equipo antimotin

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    Proyectos de Ley sobre Policías Municipales 2009

    Estos proyectos son de interés para todos los policías municipales de PR.

    P C1094 2/10/2009 Para crear la Policía Metropolitana de Puerto Rico; establecer el Consorcio para la Policía Metropolitana; añadir un nuevo inciso (h) y renumerar los actuales incisos (h) e (i) como los incisos (i) y (j) de la Sección 2 y añadir una Sección 16 y renumerar las actuales Secciones 16, 17 y 18 como las Secciones 17, 18 y 19 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada y añadir un nuevo inciso (o) y renumerar los actuales incisos (o) y (p) como los incisos (p) y (q) a la Ley Núm. 55 de 10 de junio de 1996, según enmendada, a los fines de ampliar la jurisdicción de la policía municipal de estas localidades, erradicar la delincuencia mediante la integración de recursos estatales y municipales en el área de seguridad publica, integrar a la policía municipal de los referidos municipios en los programas especializados en investigación criminal de la Policía de Puerto Rico, incrementar el patrullaje preventivo, fortalecer las iniciativas comunitarias de prevención y para otros fines.

    P C1723 5/18/2009 Para crear la “Ley de los Cuerpos de la Policía Local”, a fin de facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a coordinar y establecer en conjunto con los Alcaldes la creación de los nuevos Cuerpos de la Policía Local; establecer sus funciones, facultades y deberes; disponer los requisitos y recursos mínimos para la creación de los nuevos Cuerpos de Policía mediante la aprobación de los Planes Estratégicos de Seguridad; añadir los incisos (r), (s), (t) y (u) al Artículo 5; enmendar el Artículo 26 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”; enmendar el inciso (d) del Artículo 2.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1.04 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y para otros fines.

    P C1094 2/10/2009 Para crear la Policía Metropolitana de Puerto Rico; establecer el Consorcio para la Policía Metropolitana; añadir un nuevo inciso (h) y renumerar los actuales incisos (h) e (i) como los incisos (i) y (j) de la Sección 2 y añadir una Sección 16 y renumerar las actuales Secciones 16, 17 y 18 como las Secciones 17, 18 y 19 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada y añadir un nuevo inciso (o) y renumerar los actuales incisos (o) y (p) como los incisos (p) y (q) a la Ley Núm. 55 de 10 de junio de 1996, según enmendada, a los fines de ampliar la jurisdicción de la policía municipal de estas localidades, erradicar la delincuencia mediante la integración de recursos estatales y municipales en el área de seguridad publica, integrar a la policía municipal de los referidos municipios en los programas especializados en investigación criminal de la Policía de Puerto Rico, incrementar el patrullaje preventivo, fortalecer las iniciativas comunitarias de prevención y para otros fines.

    RCC0133 2/17/2009 Para ordenar a la Policía de Puerto Rico que estudie y proponga formas para viabilizar la descentralización hacia los municipios de sus funciones de vigilancia primaria.

    Hace un tiempo mencione en mi blog este tema aqui.

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    Archivado bajo Análisis, Empleo, General, Ley 19 Policia Municipal, Ley 53 Policía Puerto Rico, Ley 81 Municipios Autónomos, Los Municipios, Policías Municipales, Rama Lejislativa

    Los Benéficos del Seguro Choferil

    Policía Municipal Bayamón

    Como policías nos descuentan quincenal para el Seguro Choferil aquí los beneficios:

    ENFERMEDAD: Se concederá una pensión por enfermedad al asegurado por cualquier condición física o mental que le impide trabajar y conducir un vehículo de motor.  Incluye la in habilidad para trabajar causada por o relacionada con un embarazo y el alumbramiento.   Dicha pensión será pagada semanalmente a base de una escala de beneficios de acuerdo a las semanas cotizadas.

    • Máxima $60.00
    • Mínimo  $16.00

    INCAPACIDAD: Se considera como incapacidad total permanente ocurrida antes de los 65 años de edad cualquier enfermedad, lesión o condición que tenga por consecuencia la incapacidad permanente del asegurado para conducir vehículos de motor.  El beneficio es un pago global a base de una escala.

    • Máxima  $3,600.00
    • Mínima   $   360.00

    BONIFICACION: El asegurado que haya cumplido 65 años o más de edad tendrá derecho a un solo pago de bonificación a su retiro a base de una escala.

    • Máxima  $360.00
    • Mínima   $180.00

    MUERTE DE ASEGURADO: Al morir cualquier asegurado se les concederá a las personas que dependieran para su subsistencia total o parcialmente de lo que ganaba el asegurado al tiempo de su muerte, un solo pago a base de una escala.

    • Máxima  $6,000.00
    • Mínima   $   800.00

    MUERTE DEL CONYUGE: Se concederá al asegurado un solo pago de $800.00 para ayudar a cubrir gastos incurridos con motivo del fallecimiento de su cónyuge. Muerte de Hijos Se concederá al asegurado un solo pago de $500.00 para ayudar a cubrir gastos incurridos con motivo del fallecimiento de un hijo entre las edades de seis (6) a quince (15) años y un pago de $300.00 cuado el hijo es menor de seis (6) años.

    MUERTE DEL ASEGURADO SIN DEPENDIENTES: Se concede un solo pago hasta un máximo de $600.00 a la persona que incurrió en los gasto por los servicios funerales del asegurado.

    El beneficio por enfermedad se debe solicitar en el Dpto. Trabajo dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de enfermedad. Los demás beneficios hay que solicitarlos dentro de un año a partir de la fecha de incapacidad total permanente, muerte del asegurado o la muerte del cónyuge de este o de uno de sus hijos

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    Reglamento Define Terminos Dia y Semana, Jornada Diaria y Semanal

    foto blog

    Reglamento Ley Num. 379 Que define los terminos Dias, Semana de Trabajo y establece el comienzo de la jornada Diaria y Semanal.

    Reglamento Jornada Diaria Semanal

    Trabajadores



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