Archivo de la categoría: Medidas Diciplinarias

¿Qué es mediación?

¿Qué es mediación?

Es un proceso voluntario de intervención, en el cual un mediador ayuda a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable.

La Comisión Apelativa promueve y fomenta la utilización del Proceso de Mediación como un servicio alterno para la solución de conflictos, como una alternativa rápida, válida y confiable. De esta manera, contribuimos efectivamente al desarrollo de las relaciones laborables armoniosas en nuestro país, bajo los principios de equidad, diálogo y el respeto mutuo.

¿Quiénes cualifican para este servicio?

Se atenderán las apelaciones radicadas en o después del 1 de enero de 2003 relacionadas principalmente con las materias de :

  • Ascensos, Traslado, Descenso, Clasificación, Reclutamiento y Selección, Retención, Retribución.

Beneficios y cómo solicitar el Servicio de Mediación

Servicios se ofrecen libre de costo. La mediación deberá ser concluída en un término no mayor de 60 días de haberse desviado al proceso de mediación.

De no llegar a algún tipo de acuerdo, la apelación continuará e trámite ordinario ante la Comisión Apelativa a tenor con el Reglamento Procesal.

Apelación nueva sin representación legal: utilice el formulario “Apelación y Solicitud Voluntaria de Servicio de Mediación”. Si es una apelación ya radicada, o radicada a través de representante legal, complete la “Solicitud Voluntaria de Servicio de Mediación”.

Ambos documentos están disponibles en el área de Secretaría y en nuestra página de Internet. Recuerde firmar el formulario y guardar copia.

Envíe el formulario con los documentos requeridos, por correo regular o radique los mismos en el área de Secretaría.

Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.

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CUANDO UN CASO ES ACADEMICO

Comentario nº 1
Has escrito el 09 de enero de 2009 a las 1:00

El Tribunal Supremo nuestro más alto foro acogió una definición abarcadora y flexible al concepto académico:

Un caso es académico cuando se intenta obtener un fallo sobre una controversia disfrazada, que en realidad no existe, o una determinación de un derecho antes que este haya sido reclamado, o una sentencia sobre un asunto que al dictarse, por alguna razón no podrá tener efectos prácticos sobre una controversia existente. Los tribunales pierden su jurisdicción sobre un caso por academicidad cuando ocurren cambios durante el trámite judicial de una controversia particular que hacen que la misma pierda su actualidad, de modo que el remedio que pueda dictar el tribunal no ha de llegar a tener efecto real alguna en cuanto a esa controversia.

Con esta limitación sobre el poder de los tribunales se persigue evitar el uso innecesario de los recursos judiciales y obviar pronunciamientos autoritativos de los tribunales que resultan superfluos. Es por esto que cuando se determina que un caso se ha tornado académico los tribunales deben abstenerse de considerarlo en sus meritos.

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Administrativo vs Criminal

Declaración jurada

En un caso criminal cuando no tienes la oportunidad de contrainterrogar, no es admisible la declaración jurada por vía de excepción, por ser prueba de referencia.

En un procedimiento administrativo la Ley Procedimiento Administrativo Uniforme, en su sección 3.13 (c) (e) dispone:
(e) Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución justa, rápida y económica del procedimiento. En conclusión, en los procesos administrativos no aplican con todo su rigor las Reglas de Evidencia, por lo que la declaración jurada es admisible.

Nota: En una investigación administrativa se acepta una declaración jurada y en la vista informal si el querellante no esta disponible, se continúa con el proceso utilizando la declaración jurada.

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Sea Usted el Juez

Comentario nº 1
Has escrito el 24 de octubre de 2008 a las 4:30

Sea Usted el Juez

La cultura de la prevención y la salud laboral avanza muy lentamente en los cuerpos policiales. El trabajo policial es una profesión que está sujeta al cumplimiento de una normativa muy determinada y específica.
El policía desempeña un conjunto de roles cuyo difícil equilibrio se rompe innumerables veces en detrimento de la salud física y mental de los agentes. Además, el policía es también un trabajador que en el desempeño de su trabajo diario está expuesto, como el resto de los trabajadores, a un montón de riesgos laborales derivados de sus condiciones específicas de trabajo.

Los estudios sobre la incidencia del ambiente físico (ruidos, vibraciones, etc.) en la salud de los trabajadores son aplicables también al trabajo policial. Sin embargo, la dotación de medios y materiales de trabajo es uno de las principales fuentes de estrés en el trabajo policial, puesto que dependen de un presupuesto público y de una gestión política concreta.

Ello afecta no sólo a la salud de los policías, pues el trabajo con insuficiencia, precariedad o deterioro de medios, o su incorrecto mantenimiento, está relacionada directamente con una mayor tasa de accidentalidad laboral (sobre todo en accidentes de tráfico y armas) y afecta también a la motivación y bienestar psicológico.

La exposición a enfermedades infecciosas es otro importante capitulo de riesgo. La sobrecarga de trabajo y el estrés, el trabajo a turnos y nocturno, son otros de los riesgos claves derivados del trabajo policial. La permanente exposición a riesgos y peligros, o el mero recuerdo de ellos, aumentan los niveles de ansiedad de los agentes.

La estructura y organización laboral del trabajo policial, muy centralizado, jerárquico y autoritario es una de las más importantes fuentes de problemas para la salud de los policías. Esta concepción de la administración policial fomenta la falta de participación en el diseño del trabajo y en su adaptación y mejora. La falta de participación es el predictor más fuerte de tensión y estrés laboral y, además, está relacionada directamente con baja autoestima, consumo de alcohol, absentismo laboral y ánimo deprimido. Igualmente, la extremada ritualización de estas organizaciones es otra fuente de estrés. Lo que el especialista N. F. Dixon llamó bull militar, rutina autodestructiva.

En opinión de los psicólogos Martín Daza y Pérez Bilbao, existen 45 tipos de acoso, muchas de estas manifestaciones se ajustan a la definición de «mobbing», término empleado en la literatura psicológica internacional para describir una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.

Esto es un extracto de lo publicado por Manolo del Álamo
Portavoz de la Asociación Unificada de laGuardia Civil (AUGC) – Revista PorExperiencia (ISTAS)

Todo lo antes mencionado muy bien podría ser la razón y explicar el por que de lo siguiente:

El 14 de octubre de 2008, publique mi opinión con titulo “Significado de Exigencias del Servicio” en 15 grupos de policías en Facebook en los cuales estoy registrado. Para el 16 de octubre de 2008 2 días después de los 15 grupos solo 3 personas expresaron su opinión con relación al escrito. De un total de 5,271 miembros registrados en la suma de todos los 15 grupos.

Para el 24 de octubre de 2008, 10 días después de la publicación, de los 15 grupos solo 5 personas habían expresado su opinión y una de las 5 es una esposa de policía. De un total de 5,372 miembros registrados en todos los 15 grupos, 101 miembros mas registrados.

¿Es posible que por temor a los 45 tipos de acoso, la mayoría prefiera guardar silencio?

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Establecer máximos a los trámites de faltas leves/graves que se lleven contra los Policias Por Que Duerme en el Senado

Comentario nº 1
Has escritoel 23 de octubre de 2008 a las 8:14
P C2507 4/3/2006 Para añadir un Artículo 23-A a la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer términos máximos a los trámites de faltas leves y graves que se lleven contra los miembros de la Fuerza de la Policía.

4/3/2006 002 10 Radicado
4/3/2006 008 10 Referido a Comisión(es): de lo Jurídico y Seguridad Pública (CAMARA)
4/3/2006 012 10 Aparece en Primera Lectura de la Cámara
2/26/2007 044 10 1er Informe Comisión de lo Jurídico y Seguridad Pública (CAMARA) rendido con enmiendas
2/26/2007 064 10 Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
6/20/2007 108 10 Devuelto a la Comisión(es): de lo Jurídico y Seguridad Pública (CAMARA)
6/22/2007 076 10 En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
6/22/2007 100 10 Aprobado con enmiendas del informe
6/22/2007 116 10 Aprobado por Cámara en Votación Final, 38-00- –
6/22/2007 152 10 Texto de Aprobación Final enviado al Senado
6/24/2007 008 10 Referido a Comisión(es): de Gobierno y Asuntos Laborales (SENADO)
6/24/2007 016 10 Aparece en Primera Lectura del Senado
6/25/2007 048 10 1er Informe Comisión de Gobierno y Asuntos Laborales (SENADO) rendido sin enmiendas
8/30/2007 080 10 En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
8/30/2007 112 10 Quedó Pendiente de Acción Posterior
1/28/2008 080 10 En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
1/28/2008 108 10 Devuelto a la Comisión(es): de Gobierno y Asuntos Laborales (SENADO)
3/25/2008 010 10 Referido a Comisión(es): de lo Jurídico y Seguridad Pública (SENADO) por mandato de la R. del S. 3784
3/25/2008 016 10 Aparece en Primera Lectura del Senado

La Camara tardo 1 año y 2 meses en aporbarlo, lleva en el Senado 1 año y 6 meses, este es una enmienda importante para terminar el constante dormir de las investigaciones administrativas las cuales evitan obtener justicia o justicia tardia se le puede llamar justicia.

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Algunas Definiciones en Nuestro Trabajo

Comentario nº 1
Has escrito el 20 de octubre de 2008 a las 9:39

Algunas Definiciones

Derecho de Apelación: Remedio disponible a un empleado para apelar la decisión del Alcalde ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos o a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación según sea el caso.

Insubordinación: Negarse a seguir aquellas órdenes e instrucciones verbales y escritas de sus directores, supervisores, jefes o representantes autorizados compatibles con la autoridad delegada.

Investigación Formal: Se entenderá como aquella investigación en sus méritos de una querella administrativa realizada por la División de Asuntos Internos.

Medidas Provisionales: Sanciones de carácter temporero tomadas por el Comisionado, Alcalde y/o Director de Recursos Humanos con el propósito de proteger al querellante del querellado de posibles represalias una vez presentada la querella.

Nombramiento: La designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones.

Propiedad Pública: Todos los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a las dependencias y entidades corporativas, adquiridos mediante donación, confiscación, compra, traspaso, cesión o por otros medios. El Arma de Reglamento es una propiedad pública.

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No recibes respuesta, después de transcurridos sesenta (60) días desde que se notificó el planteamiento o reclamo

Comentario nº 1
Has escrito el 02 de octubre de 2008 a las 10:49
La Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (antiguo J.A.S.A.P) del Servicio Público es un organismo administrativo que tiene jurisdicción para entender en las apelaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones de los Administradores Individuales y los municipios relativas al principio de mérito y la administración de los recursos humanos.

En el inciso 1 de la Sección 13.14, de Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada,no provee remedio alguno cuando la parte afectada ha hecho un planteamiento o reclamo a la Autoridad Nominadora, y ésta se cruza de brazos y no contesta.

Es por ello que es necesario que se adicione un inciso 4 a la Sección 13.14, de manera que en aquellos casos en que la Comisión pudiera tener jurisdicción, según lo dispuesto en la Sección 13.13, y la parte afectada hubiese hecho un planteamiento o reclamo, por escrito, a la Autoridad Nominadora, y no reciba respuesta, podrá presentar apelación después de transcurridos sesenta (60) días desde que se notificó el planteamiento o reclamo a la Autoridad Nominadora.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se adiciona un inciso 4 a la Sección 13.14 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada,
para que lea como sigue:

“Sección 13.14.-PROCEDIMIENTO APELATIVO, TERMINO

El procedimiento para iniciar una querella o apelación será el siguiente:

1. ……………………………………………………………………………………..

4. En aquellos casos en que la Comisión pudiera tener jurisdicción, y la parte afectada hubiese hecho un planteamiento o reclamo, por escrito, a la Autoridad Nominadora, y no reciba respuesta alguna en los siguientes sesenta (60) días desde que cursó la misiva, la parte afectada tendrá un plazo de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del término
de sesenta (60) días, para presentar una apelación ante la Comisión.”

En que tiene jurisdicción:

Clasificación de Puestos

Reclutamiento y Selección

Ascensos, Traslados y Descensos

Adiestramientos

Retención y Retribución

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Articulos del Reglamento y disposiciones de la Ley de Etica Estatal Mayormente Infringidos

Reglamento
Artículos del Reglamento de Ética:

Articulo 6
Apariencia de conflictos / Intereses político partidista.

Articulo11

Aceptación de donativos y regalos.

Disposiciones de la Ley de Ética:

Articulo 3.2 (c)
Uso de propiedad y fondos públicos.

Articulo 3.3 (b)
Contratos privados con proveedores.

Artículos 3.3 (d) y (e)

Contratos entre el gobierno y sus servidores públicos.

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Faltas (cuantas son)

Reglamentos

Faltas Leves son un total de 28.
Faltas Graves son un total de 92.

Pero aqui viene lo bueno, segun el articulo 94 de la seccion 2 dice, todas las infracciones del reglamento de normas de conducta y medidas correctivas para los empleados del municipio les sera aplicables si dicha conducta no estuviere incluida como falta leve o grave en nuestro reglamento.

Cuantas faltas tiene el del municipio, 61 faltas.

En total a cuantas nos exponemos:

Nada mas y nada menos que a 181 faltas como empleado.

Ahora hay que verificar el caso de la policia municipal de ceiba que el tribunal supremo menciona que debido a la naturaleza de nuestro trabajo se nos aplicara el reglamento nuestro, no el del municipio.

El tribunal supremo dice y cito»resolvimos que los casos de indisciplina de los policías municipales se rigen por la normativa contemplada en la Ley de la Policía Municipal» Asi que incluir el reglamento para empleados municipales parece que no esta cobijado por la ley.

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Etapas del Proceso Disciplinario

Investigador
El proceso disciplinario consta de seis (6) etapas:
  1. La investigativa
  2. La formulación de cargos
  3. La celebración de vista
  4. La decisión del Superintendente o nuestro caso del Alcalde
  5. La etapa apelativa ante la C.I.P.A.
  6. La revisión judicial.

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