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Algunas Definiciones en Nuestro Trabajo

Comentario nº 1
Has escrito el 20 de octubre de 2008 a las 9:39

Algunas Definiciones

Derecho de Apelación: Remedio disponible a un empleado para apelar la decisión del Alcalde ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos o a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación según sea el caso.

Insubordinación: Negarse a seguir aquellas órdenes e instrucciones verbales y escritas de sus directores, supervisores, jefes o representantes autorizados compatibles con la autoridad delegada.

Investigación Formal: Se entenderá como aquella investigación en sus méritos de una querella administrativa realizada por la División de Asuntos Internos.

Medidas Provisionales: Sanciones de carácter temporero tomadas por el Comisionado, Alcalde y/o Director de Recursos Humanos con el propósito de proteger al querellante del querellado de posibles represalias una vez presentada la querella.

Nombramiento: La designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones.

Propiedad Pública: Todos los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a las dependencias y entidades corporativas, adquiridos mediante donación, confiscación, compra, traspaso, cesión o por otros medios. El Arma de Reglamento es una propiedad pública.

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Faltas (cuantas son)

Reglamentos

Faltas Leves son un total de 28.
Faltas Graves son un total de 92.

Pero aqui viene lo bueno, segun el articulo 94 de la seccion 2 dice, todas las infracciones del reglamento de normas de conducta y medidas correctivas para los empleados del municipio les sera aplicables si dicha conducta no estuviere incluida como falta leve o grave en nuestro reglamento.

Cuantas faltas tiene el del municipio, 61 faltas.

En total a cuantas nos exponemos:

Nada mas y nada menos que a 181 faltas como empleado.

Ahora hay que verificar el caso de la policia municipal de ceiba que el tribunal supremo menciona que debido a la naturaleza de nuestro trabajo se nos aplicara el reglamento nuestro, no el del municipio.

El tribunal supremo dice y cito»resolvimos que los casos de indisciplina de los policías municipales se rigen por la normativa contemplada en la Ley de la Policía Municipal» Asi que incluir el reglamento para empleados municipales parece que no esta cobijado por la ley.

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La Oficina Asuntos Internos No Tiene Juridicción En Las Siguientes Faltas Leves

Comentario nº 1
Has escrito el 18 de septiembre de 2008 a las 14:45
Faltas Leves
Sección 1
B
1.Negarse a atender querellantes…..
3.Estacionar vehiculo oficial……….
4.No reclamar o dejar de expedir el recibo………
6.Actuar como corresponsal…………..…..
7.Fumar mientras……………..
12.Inmiscuirse o declarar en pleito……………
13.Presindir u omitir cadena de mando………….
14.Manejar vehículos oficiales sin la debida aut…………
16.Negarce a dar explicación rezonable……………..…..
23.No presentar certificado medico dentro de tiempo exigido…………..
28.No contestar correspondencia oficial……………….…….

Los numeros son los articulos del reglamento y todos son faltas leves, los puntos suspensivos es que continua la oracion, buscalo en la pag.95 a la 98 de nuestro reglamento.

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Para Toda Inv. Administrativa Que Resulta Adversa

Comentario nº 1
Has escrito el 26 de junio de 2008 a las 5:18
Casi constitucionalmente, las medidas disciplinarias que son impuestas a los empleados públicos deben guardar proporción con la falta cometida.
Buscalo en Soto Ortega v Adm. Ins. Juveniles.

2 comentarios

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Pagar el deducible en el DAI, Por Que????

Deducible
Cualquier propiedad del Municipio que sufra daño, pérdida o deteriore y esta asignado a nuestro uso cuando ocurrió alguna de las antes mencionadas, pues no te sorprendas, siempre debe ser investigado por el DAI por que así lo exige la ley.
Si fue tu negligencia, dale gracias al seguro que solo pagas el deducible, si no fue tu negligencia no pagas nada.

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DE DONDE SALE LO DE 6 MESES EN INV.ADMINISTRATIVAS

Comentario nº 1
Rafael De Jesús ha escritoel 02 de junio de 2008 a las 1:21
Primero, salio de la ley de procedimiento administrativo uniforme del ela, que ordena que los casos sometidos a procedimientos adjudicativos (otro nombre para investgacion administrativa en el caso de nosotros) ante una agencia se resolverán en un periodo de 6 meses desde su presentación pues lamentablemente NO APLICA a los procedimientos «investigativos» que se conducen previo a la formulacion de cargos por la comisión de faltas por parte de un policia.

Nota: Hay otros casos que por ley solo tienen 6 meses para terminar a menos que por justa causa soliciten dispensa y le concedan a la autoridad nominadora tiempo adicional, pero eso es material para otra nota.

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Un buen Investigador Debe

Comentario nº 1
Rafael De Jesús ha escritoel 02 de junio de 2008 a las 0:17
CUANDO TE SIENTAS FRENTE A UN INVESTIGADOR AL HACER SU INTERROGATORIO DEBE (SI ES BUENO) DESCUBRIR CUANDO, COMO Y DONDE OCURRIO EL HECHO (FALTA).

1.DEBE ESTABLECER LA PERSONALIDAD DEL QUE INTERROGA
2.DEBE SOLICITAR AL INTERROGADO EXPLIQUE TIEMPO,MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIO EL HECHO Y LA FORMA EN QUE LLEGO A SU CONOCIMIENTO.
3. EL TESTIMONIO DEBE SER LO MAS EXACTO Y COMPLETO POSIBLE.
4. LA OFICINA DEBE ESTAR LIBRE DE COSAS QUE DISTRAIGAN LA ATENCION.

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