Parte II
Articulo 4
……………………. Se faculta al Superintendente a coordinar y establecer en conjunto con los Alcaldes la creación de la Policía Local, establecer los requisitos y recursos mínimos, fiscalizar la ejecutoria de los mismos y la transferencia de fondos provenientes del presupuesto de la Policía Estatal. (Transferencia de fondos, si Pepe)
Artículo 5. – Facultades de la Policía Local
Los agentes de la Policía Local se considerarán funcionarios del orden público en Puerto Rico. Estos ejercerán los mismos poderes y ostentarán las mismas facultades de la Policía Estatal, circunscritos a los límites territoriales del municipio al que correspondan, o aún fuera de éstos cuando sea necesario para culminar una intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción. Además, la Policía Local asumirá las mismas responsabilidades y funciones de la Policía Municipal que sustituya. Además estarán sujetos a las mismas disposiciones sustantivas y procesales que los agentes de la Policía Estatal, a tenor con las Reglas de Procedimiento Criminal.
Artículo 6. – Planes Estratégicos de Seguridad
Todo Alcalde interesado en crear un Cuerpo de Policía Local al amparo de esta Ley, someterá un Plan Estratégico de Seguridad al Superintendente, donde expondrá toda la información que sustente su solicitud.
Artículo 7. – Fase Inicial de la Creación de los Cuerpos de Policía Local
El Superintendente supervisará la fase inicial de la creación de los nuevos Cuerpos de Policía Local. En el cumplimiento de esta encomienda se faculta al Superintendente para:
(a) Aprobar y promulgar reglamentación mediante la cual se especificará los aspectos y requisitos mínimos que los Planes Estratégicos de Seguridad deberán contener;
(b) Evaluar que los Programas Estratégicos de Seguridad cumplan con los parámetros y requisitos mínimos establecidos en esta Ley;
(c) Coordinar con aquellos municipios que cumplan con los requisitos de esta Ley, la creación de los Cuerpos de Policías Local.
Se le concede al Superintendente un término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley para aprobar los reglamentos que sean necesarios para cumplir con las disposiciones de la presente.
Artículo 8. – Certificación del Cuerpo de Policía Local
El Superintendente aprobará el Plan Estratégico de Seguridad mediante certificación que dispondrá lo siguiente:
(a) Las facultades y responsabilidades específicas a comisionarse al Municipio, delimitando de forma precisa su alcance y ámbito de jurisdicción.
(b) La administración, operación, mecanismos, fuentes de financiamiento y los fondos que proveerá la Policía Estatal al municipio, las restricciones y normas a que estarán sujetos dichos fondos y los dineros que aportará el municipio.
(c) La evaluación, fiscalización, intervenciones y auditorias que efectuará la Policía Estatal para determinar el nivel de cumplimiento del Municipio con la política pública, el Plan Estratégico de Seguridad y el beneficio o utilidad pública logrado
Artículo 9. – Certificación de los miembros del Cuerpo de Policía Local
Se faculta al Superintendente a emitir la certificación correspondiente a los miembros del Cuerpo de la Policía Local que cumplan o hayan cumplido con los requisitos de adiestramiento que se le ofrece a la Policía Estatal. El Superintendente no acogerá solicitud alguna de certificación de aquellos municipios cuyas Policías Municipales y demás componentes relacionados con la salud, seguridad y protección pública, no estén integrados a las disposiciones de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, conocida como «Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública» o «Ley de Llamadas 9-1-1».
Artículo 13. – Clasificaciones de rangos
Los rangos de los miembros del Cuerpo de la Policía Local serán los siguientes:
(a) Coronel
(b) Teniente Coronel
(c) Comandante
(d) Inspector
(e) Capitán
(f) Teniente
(g) Sargento
(h) Agente
(i) Cadete
Artículo 14. – Coordinación con la Policía Estatal
Será jurisdicción primaria de la Policía Estatal aquellos asuntos que conciernan a la seguridad estatal o que superen las circunscripciones de más de un municipio. En estos casos el Superintendente coordinará con los Comisionados correspondientes el curso de acción a seguir.
Artículo 16. – Uniforme oficial
…………………………., excepto los agentes encubiertos o en ropa civil en aquellos casos en que el Alcalde determine que la identificación de un agente afecte el cumplimiento de sus deberes o la seguridad de éste.
Artículo 20. – Prohibición
Aquellos Municipios autorizados a establecer los Cuerpos de Policía Local no podrán a su vez conservar o tener un Cuerpo de Policías Municipales.
Artículo 23. – Salario de los miembros de la Policía Local
El salario básico de los miembros de la Policía Local no será inferior al salario básico que devenga la Policía Estatal al momento de la aprobación de esta Ley.
Artículo 24. – Investigaciones sobre mal uso de poder
El Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico (en adelante “NIE”), creado mediante las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, investigará aquellos casos en que se impute mal uso o abuso de la autoridad a un miembro del Cuerpo de la Policía Local. El NIE tendrá jurisdicción exclusiva en los casos para la investigación, una vez notifique por escrito al Alcalde.
Artículo 25. – Se añaden los incisos (r), (s), (t) y (u) al Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:
(r) Se faculta al Superintendente a coordinar y establecer en conjunto con los Alcaldes la creación de la Policía Local, establecer los requisitos y recursos mínimos, fiscalizar la ejecutoria de los mismos y distribuirles la asignación de fondos provenientes del presupuesto de la Policía.
(u) Dispondrá por reglamento, con la asesoría de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, los procesos de distribución económica del presupuesto asignado a la Policía de Puerto Rico, a los nuevos Cuerpos de la Policía Local, que se creen, al amparo de esta Ley.”
Nota:
Esto es un resumen del proyecto y puede tener cambios al momento de su aprobación, espero les sirva de algo ya que no es mucha la información que ofrecen y fue bastante difícil conseguir el proyecto.
RD