**A diferencia del Proyecto de la Cámara 1723 y el Proyecto de Senado 889 que se proponen crear la “Ley de los Cuerpos de la Policía Local”. **
El Proyecto de la Cámara 1094 se propone crear la Policía metropolitana de Puerto Rico y establecer el Consorcio para la Policía Metropolitana.
Esta medida propone enmendar la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada y la Ley Núm. 55 de 10 de junio de 1996, según enmendada.
La Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, conocida como “Ley de la Policía Municipal“, establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el fortalecimiento de la seguridad vecinal de cada Municipio, al reconocer que la delincuencia es un fenómeno social producto de una variedad de factores cuantitativos y cualitativos, que requiere un acercamiento integral y sistémico, y la unificación de esfuerzos para maximizar la obtención de resultados. Sin embargo, la policía municipal confronta unas limitaciones de jurisdicción que circunscribe sus funciones a cada municipalidad, adolece de una autorización en ley que viabilice el establecimiento de consorcios municipales para la unificación de estrategias de seguridad entre municipios y carece de una estructura administrativa que complemente de manera efectiva la coordinación de esfuerzos entre la policía estatal y municipal.
Definiciones
Consorcio para la Policía Metropolitana.- Significa el organismo presidido por el Superintendente de la Policía y compuesto por los Comisionados de las Policías Municipales de San Juan, Carolina, Trujillo Alto, Caguas, Cataño, Guaynabo y Bayamón y los Comandantes de Área que tengan bajo su jurisdicción los municipios pertenecientes a estas localidades, establecido con el propósito de unificar los recursos estatales y municipales en el área de seguridad pública y ampliar el marco de acción de los policías municipales adscritos a esta entidad.
Entre las funciones de la Policía Metropolitana
Permitirá la integración de la policía municipal adscrita a la Policía Metropolitana a los cuerpos y/o programas especializados en investigación criminal de la Policía de Puerto Rico, sin sujeción a las limitaciones investigativas impuestas a la Policía Municipal en la Sección 3 de esta Ley.
Unificará los recursos estatales y municipales en el área de seguridad pública de los Municipios designados en este Consorcio.
Se dispone que los policías municipales adscritos a los Municipios pertenecientes al Consorcio, podrán intervenir y tendrán jurisdicción en la totalidad del área comprendida por los Municipios integrantes, sin sujeción a las limitaciones jurisdiccionales dispuestas en la Sección 3 de esta Ley. Mediante autorización previa del Consorcio, se faculta el traslado de policías municipales a realizar funciones de seguridad y orden público en los diversos Municipios pertenecientes al Consorcio, acorde con los propósitos dispuestos en esta Ley.
El Consorcio deberá diseñar un parche distintivo que leerá “Policía Metropolitana”, el cual formará parte del uniforme de los Policías Municipales adscritos al Consorcio, según dispuesto en la Sección 13 de esta Ley.
Nota:
Esto es un resumen del proyecto y puede tener cambios al momento de su aprobación, si es que lo aprueban porque en una entrevista el Gobernador se refirió al proyecto que crea las Policías Locales no menciono Policía Metropolitana, en este proyecto el Superintendente no tiene tantas facultades de supervisión y autoridad para auditar las Policías Municipales.
La Ley de Policías Locales le da amplia participación al Súper para auditar y supervisar asuntos municipales y le brinda la oportunidad de aliviar la carga de trabajo de la Policía Estatal con relación a la gran cantidad de querellas que reciben através del sistema 911.
RD