Archivo de la categoría: Hostigamiento Sexual

Prácticas Discriminatorias

Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Cómo Presentar una Querella ante la oficina de distrito de San Juan

Si usted cree haber sido discriminado por un patrono, sindicato gremial o agencia de empleo al solicitar un trabajo o durante el trabajo debido a su raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad o discapacidad, o cree que ha sido discriminado por oponerse a una práctica prohibida o por participar en un asunto de igualdad de oportunidades de empleo, puede Presentar una Querella por discriminación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. (EEOC). Todas las leyes puestas en vigencia por la EEOC, Título VII de la Ley de Derechos Civiles (Título VII), la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) y la Ley contra la discriminación por Edad en el Empleo (ADEA), excepto la Ley de Remuneración Equitativa (EPA), requieren que se presente una querella ante la EEOC antes de que se pueda presentar una demanda privada ante un tribunal.

Para proteger sus derechos legales, siempre conviene comunicarse inmediatamente con la EEOC si se sospecha que hubo discriminación. Existen estrictos límites de tiempo dentro de los que deben presentarse los cargos. Revise la información para su estado, y las instrucciones específicas para presentar cargos de esta oficina.

Puntualidad

Un cargo debe ser presentado ante la EEOC dentro de los 180 días de la fecha de la supuesta violacion, a fin de proteger los derechos de la parte demandante.

Este plazo de 180 días para la presentacion puede extenderse a 300 días si la querella también está cubierto por una ley estatal o local contra la discriminación.

Estos límites de tiempo no se aplican a quejas conforme a la Ley de Remuneración Equitativa, ya que conforme a esa Ley las personas no necesitan presentar primero una querella ante la EEOC para poder tener el derecho de acudir a los tribunales. Sin embargo, dado que muchas de las quejas relacionadas con la EPA suscitan temas de discriminación por sexo del Título VII, puede ser aconsejable presentar cargos conforme a ambas leyes dentro de los límites de tiempo indicados.

Procedimientos para Presentar Cargos en la Oficina de Local de San Juan

El horario de atención de la oficina de San Juan es de 8:30 a 17:00 de lunes a viernes. Si tiene un interrogante sobre discriminación en el empleo o si desea Presentar una Querella los números gratuitos para comunicarse con el Centro de Contacto de la EEOC son 1-800-669-4000 ó 1-800-669-6820 (TTY). También puede comunicarse por escrito, dirigiéndose a 525 F.D. Roosevelt Avenue, Plaza Las Americas, Suite 1202, San Juan, PR 00918-8001. El Personal de la oficina de San Juan tambien habla Español.

Si bien no es necesaria una cita para Presentar una Querella personalmente, comunicarse con la oficina si debe viajar desde lejos o si dispone de poco tiempo para verificar que la EEOC tiene Jurisdicción y así determinar el mejor horario para concurrir a la oficina. Con el fin de mejorar el servicio al cliente, el personal de la EEOC puede llevar a cabo una entrevista en la oficina de la EEOC o bien una entrevista telefónica. Aunque tal vez se requiera menos tiempo, debe disponer de al menos una a dos horas para una entrevista en la oficina. Para evitar demoras, hágale saber a la oficina con anticipación si necesita asistencia especial, como un intérprete, para Presentar una Querella.

Los individuos que estén interesados en presentar cargos por discriminación inicialmente son estudiados por un representante de la EEOC para determinar si sus experiencias de empleo están cubiertas por las leyes que ejecuta la EEOC. El representante de la EEOC formulará preguntas acerca de sus acusaciones, la evidencia disponible para sostener las acusaciones y acerca de la Jurisdicción (si la querella es oportuno, y si el patrono, la parte demandante y el asunto están cubiertos por los estatutos ejecutados por la EEOC).

Nuestro personal le hará saber si su inquietud está cubierta por la EEOC. Si no está cubierta, se le brindará información acerca de donde puede recibir ayuda. Si está cubierta por la EEOC, se le hará saber cuáles son los procedimientos para Presentar una Querella por discriminación en el empleo ante la EEOC.

Al Presentar una Querella ante la EEOC, los individuos debe estar preparados para proveer la siguiente información:

  1. el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona que presenta la querella;
  2. el nombre, la dirección y el número de teléfono de la empresa, agencia de empleo o sindicato contra el cual se presenta la querella, y el número de empleados (o miembros del sindicato) si se conoce;
  3. una breve descripción del o los eventos con documentación comprobante (si la hubiera) que hicieron que la persona que presenta la querella creyera que sus derechos fueron violados;
  4. la fecha en la que el o los eventos tuvieron lugar;
  5. el nombre, la dirección y el número de teléfono de cualquier testigo;
  6. si el individuo ha presentado el mismo cargo o uno similar ante una agencia estatal o local de prácticas de empleo equitativas; y
  7. el nombre, la dirección y el número de teléfono de una persona que siempre sepa donde comunicarse con la persona que desea Presentar una Querella.

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Sea Usted el Juez

Comentario nº 1
Has escrito el 24 de octubre de 2008 a las 4:30

Sea Usted el Juez

La cultura de la prevención y la salud laboral avanza muy lentamente en los cuerpos policiales. El trabajo policial es una profesión que está sujeta al cumplimiento de una normativa muy determinada y específica.
El policía desempeña un conjunto de roles cuyo difícil equilibrio se rompe innumerables veces en detrimento de la salud física y mental de los agentes. Además, el policía es también un trabajador que en el desempeño de su trabajo diario está expuesto, como el resto de los trabajadores, a un montón de riesgos laborales derivados de sus condiciones específicas de trabajo.

Los estudios sobre la incidencia del ambiente físico (ruidos, vibraciones, etc.) en la salud de los trabajadores son aplicables también al trabajo policial. Sin embargo, la dotación de medios y materiales de trabajo es uno de las principales fuentes de estrés en el trabajo policial, puesto que dependen de un presupuesto público y de una gestión política concreta.

Ello afecta no sólo a la salud de los policías, pues el trabajo con insuficiencia, precariedad o deterioro de medios, o su incorrecto mantenimiento, está relacionada directamente con una mayor tasa de accidentalidad laboral (sobre todo en accidentes de tráfico y armas) y afecta también a la motivación y bienestar psicológico.

La exposición a enfermedades infecciosas es otro importante capitulo de riesgo. La sobrecarga de trabajo y el estrés, el trabajo a turnos y nocturno, son otros de los riesgos claves derivados del trabajo policial. La permanente exposición a riesgos y peligros, o el mero recuerdo de ellos, aumentan los niveles de ansiedad de los agentes.

La estructura y organización laboral del trabajo policial, muy centralizado, jerárquico y autoritario es una de las más importantes fuentes de problemas para la salud de los policías. Esta concepción de la administración policial fomenta la falta de participación en el diseño del trabajo y en su adaptación y mejora. La falta de participación es el predictor más fuerte de tensión y estrés laboral y, además, está relacionada directamente con baja autoestima, consumo de alcohol, absentismo laboral y ánimo deprimido. Igualmente, la extremada ritualización de estas organizaciones es otra fuente de estrés. Lo que el especialista N. F. Dixon llamó bull militar, rutina autodestructiva.

En opinión de los psicólogos Martín Daza y Pérez Bilbao, existen 45 tipos de acoso, muchas de estas manifestaciones se ajustan a la definición de «mobbing», término empleado en la literatura psicológica internacional para describir una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.

Esto es un extracto de lo publicado por Manolo del Álamo
Portavoz de la Asociación Unificada de laGuardia Civil (AUGC) – Revista PorExperiencia (ISTAS)

Todo lo antes mencionado muy bien podría ser la razón y explicar el por que de lo siguiente:

El 14 de octubre de 2008, publique mi opinión con titulo “Significado de Exigencias del Servicio” en 15 grupos de policías en Facebook en los cuales estoy registrado. Para el 16 de octubre de 2008 2 días después de los 15 grupos solo 3 personas expresaron su opinión con relación al escrito. De un total de 5,271 miembros registrados en la suma de todos los 15 grupos.

Para el 24 de octubre de 2008, 10 días después de la publicación, de los 15 grupos solo 5 personas habían expresado su opinión y una de las 5 es una esposa de policía. De un total de 5,372 miembros registrados en todos los 15 grupos, 101 miembros mas registrados.

¿Es posible que por temor a los 45 tipos de acoso, la mayoría prefiera guardar silencio?

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La Unidad Antidiscrimen administra las siguientes leyes

Comentario nº 1
Escrito el 24 de junio de 2008 a las 0:54

La Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, prohibe el discrimen por varias causales: raza, color, sexo, edad, origen nacional, condición social, ideales políticos, matrimonio y religión.

La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, que pretende garantizar igualdad de derechos en el empleo por razón de genero, tanto a hombres como mujeres.

La Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, que prohibe el discrimen en el empleo por razón de hostigamiento sexual.

La Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985, que prohibe el discrimen en el empleo por razón de impedimento fisco o mental. Compartimos la administración de esta Ley con la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimento; ellos atienden el sector publico y nosotros el sector privado.

La Unidad Antidiscrimen tiene un contrato de trabajo con la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, “Equal Employment Opportunity Commission (E.E.O.C.)”, agencia que en el ámbito federal administra la mayor parte de la legislación Antidiscrimen. Como agencia delegada de la E.E.O.C, la Unidad administra las siguientes leyes:

Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohibe el discrimen por cuatro causales raza o color, sexo, origen nacional y creencias religiosas.

Ley Federal para prohibir el discrimen por razón de edad de 1967.

Título I de la Ley Federal para Estadounidenses con Impedimentos (A. D. A.)

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La Unidad Antidiscrimen

Comentario nº 1
escrito el 24 de junio de 2008 a las 0:50

La Unidad Antidiscrimen es una dependencia del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que tiene la obligación de velar por el cumplimiento de legislación local y federal que prohibe la discriminación en el empleo por raza, color, sexo, origen nacional, condición social, edad, creencias religiosas o políticas, impedimento físico o mental y matrimonio. Su vigencia en nuestra trayectoria de pueblo, que va en la búsqueda de soluciones, es innegable. Las quejas de miles de obreros sobre condiciones que le resultan intolerables y que les niegan la oportunidad de ganarse su sustento son muestras inequívocas de ese malestar, así como los datos estadísticos sobre marginación y pobreza de algunos sectores de la comunidad. Según sectores marginados, incluyendo mujeres y personas con impedimento, se han incorporado a la fuerza laboral, según se ha ido decretando legislación protectora y según los (as) trabajadores(as) de nuestro país han aprendido sobre sus derechos el incremento en radicaciones alegando trato discriminatorio ha sido vertiginoso de 12 querellas a 1000 querellas anuales.

La discriminación es un mal que genera coraje, desconfianza y resentimiento. Que se agudiza en el ámbito del empleo pues atenta contra otro derecho, el derecho constitucional a ganarse su propio sustento y así perpetua la pobreza y propicia la marginación para el (la) trabajador(a) y los suyos.

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Hostigamiento Sexual En Tu Empleo

Comentario nº 1
Rafael De Jesús ha escritoel 23 de junio de 2008 a las 2:21
Se compone de dos modalidades en otras palabras es:
1.»Algo a cambio de algo» si le das a entender a la otra parte que si se somete a lo que tu quieres estara mejor o tendra algun beneficio en el trabajo y si no pues no habran favores en el trabajo o le tocara la peor parte en el trabajo o sea que se comera el hueso. Esta mayormente lo cometen los supervisores.

2.»Ambiente hostil» este la mayoria es mas de un incidente y se compone de comentarios sobre los atributos fisicos, bromas, gestos sexuales, contacto fisico, fotos y un par de cosas mas.

Las medidas mas comunes luego de la cadena de mando tener conocimiento es:
Suspender al hostigador
Cambio de horario
Evitar que ambos esten solos en el area de trabajo
Cambio de area de trabajo
El querellante NO puede ser trasladado de su area de trabajo involuntariamente

La investigacion debe tomar mas o menos 90 dias hasta un maxiomo de120 dias si se solicita tiempo adicional.
Tambien se puede decidir por la mediacion siempre que ambas partes esten deacuerdo.

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Hostigamiento Sexual

Hostigamiento Sexual
Se compone de dos modalidades en otras palabras es:
1.»Algo a cambio de algo» si le das a entender a la otra parte que si se somete a lo que tu quieres estará mejor o tendrá algún beneficio en el trabajo y si no pues no habrán favores en el trabajo o le tocara la peor parte en el trabajo. Esta mayormente lo cometen los supervisores.
2.»Ambiente hostil» este la mayoria es mas de un incidente y se compone de comentarios sobre los atributos fisicos, bromas, gestos sexuales, contacto fisico, fotos y un par de cosas mas.

Las medidas mas comunes luego de la cadena de mando tener conocimiento es:

Suspender al hostigador
Cambio de horario
Evitar que ambos esten solos en el area de trabajo
Cambio de area de trabajo
El querellante NO puede ser trasladado de su area de trabajo involuntariamente

La investigación debe tomar mas o menos 90 días hasta un máximo de120 días si se solicita tiempo adicional.
También se puede decidir por la mediación siempre que ambas partes estén deacuerdo.

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