Archivo de la categoría: Los Municipios

BENEFICIOS CONCEDIDOS A LOS EMPLEADOS MILITARES DEL SERVICIO PÚBLICO Y SUS FAMILIARES

 

Licencias Militares:

Entrenamiento Militar

Los empleados pertenecientes a la Guardia Nacional del Gobierno de Puerto Rico y a los Cuerpos de la Reserva de los Estados Unidos tendrán derecho, de conformidad a la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Código Militar de Puerto Rico, a una licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural durante el periodo en el cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual o en escuelas militares, cuando así hubieren sido ordenados o autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América o de Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal fuera en exceso de treinta (30) días, se le concederá al empleado licencia sin sueldo.  No obstante, a solicitud del empleado, se le podrá cargar dicho exceso a la licencia de vacaciones que éste tenga acumulada.  La aplicación de estas disposiciones es mandatoria para todo funcionario y empleado del gobierno, sin distinción de status, categoría o naturaleza de las funciones.

Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal

Los empleados que sean miembros de la Guardia Nacional y sean llamados por el (la) Gobernador(a) al Servicio Militar Activo Estatal por una situación de emergencia ocurrida o por cualquier otra que se desarrolle por causas naturales o de emergencia, se le concederá licencia militar con paga por el período que se autorice.  Esta licencia militar es independiente de la licencia militar con paga que se concede  a los miembros de la Guardia Nacional, hasta un máximo de treinta (30) días al año, para que asistan a su entrenamiento anual o escuelas militares.

Servicio Militar Activo

Los  empleados públicos miembros de las Fuerzas Armadas2que reciban orden para prestar servicio militar activo se les concederá licencia militar sin paga por el período de duración de la orden.  Igualmente, se  les otorgará esta licencia a aquellos empleados que ingresen voluntariamente a las Fuerzas Armadas. La licencia militar sin sueldo  aplica a  aquellos casos en que el empleado preste servicio militar activo conforme a la “Ley de Servicio Selectivo Federal”, por un periodo de cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años, siempre y cuando este año adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejército a la cual ingresó.

Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar los periodos de servicio señalados se entenderá que renuncia a su puesto y se procederá a dejar vacante el mismo. Además, estos empleados conservarán la licencia acumulada por enfermedad, vacaciones y el tiempo compensatorio acumulado en virtud de nuestra reglamentación y de la legislación federal sobre normas razonables del trabajo, hasta su regreso del servicio militar activo.  No obstante, las ausencias iniciales a partir de la orden militar se podrán cargar a la licencia de vacaciones o cualquiertiempo compensatorio que el empleado tenga acumulado, siempre que éste voluntariamente  lo solicite por escrito.

En  caso que el empleado reservista o guardia nacional solicite que se le permita disfrutar de la licencia de vacaciones que tenga acumulada previo a la licencia militar sin paga, la agencia podrá concederla siempre que no exceda el máximo de sesenta (60) días laborables durante el año natural, conforme dispone la reglamentación vigente. Así también,podrá concedérsele, el exceso de licencia de vacaciones acumulada y no disfrutada por necesidades del servicio, tanto la que corresponda al año natural anterior como el exceso de sesenta (60) días que tuviere durante el año natural en que fuere llamado a servicio activo.

Nota:

Esta entrada contiene solo un poco de información, el documento es mas extenso.

El original es el Morando Especial Num. 1 – 2011 y esta disponible en la pagina oficial de ORHELA bajo Comunicaciones Numeradas.

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Algunas Leyes Aprobadas 2009

Algunas Leyes aprobadas y el Proyecto de la Cámara 2264.

Proyecto Cámara 2264

Para enmendar el inciso (b) de la sección tres (3) del Artículo VI de la Ley Número 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico», a los fines de incluir como beneficiarios de la Tarjeta de Salud a los miembros de los respectivos Cuerpos de la Policía Municipal del país.

LEY NUM. 127

19 DE OCTUBRE DE 2009

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, a los fines de requerir una notificación por escrito en cuanto a la aceptación o rechazo del beneficio de la Tarjeta de Salud a los dependientes de un policía que resulte muerto por cualquier circunstancia.

LEY NUM. 125

17 DE OCTUBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de clarificar que los vehículos de rescate, atención de emergencias de los Gobiernos Municipal, Estatal o Federal que estuvieren respondiendo a una emergencia y aquellos que transportan confinados utilicen el carril llamado de auto-expreso debidamente identificado a esos fines; autorizar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer una tarifa especial a esos efectos; y para otros fines.

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Como querellarte de organización representativa de miembros de la fuerza policíaca

Derecho laboral

Recientemente se han señalado públicamente situaciones en los cuales se ha
cuestionado la sana administración de las finanzas de algunas organizaciones laborales por parte de algunos de sus dirigentes, incluyendo denuncias y procesamiento criminal de varios dirigentes de una organización de empleados «bona fide», representativa de miembros de la fuerza policíaca.

Lo anterior es parte de lo que se menciona en la exposición de motivos de la Ley 333 bajo la cual se crea la Carta de Derechos de los policías miembros de organizaciones policíacas.

Si alguna organización viola nuestra carta de derechos les podemos radicar una querella en la Junta de relaciones del trabajo.

Modelo de Cargo bajo Ley333

Carta Derechos

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Prácticas Discriminatorias

Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Cómo Presentar una Querella ante la oficina de distrito de San Juan

Si usted cree haber sido discriminado por un patrono, sindicato gremial o agencia de empleo al solicitar un trabajo o durante el trabajo debido a su raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad o discapacidad, o cree que ha sido discriminado por oponerse a una práctica prohibida o por participar en un asunto de igualdad de oportunidades de empleo, puede Presentar una Querella por discriminación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. (EEOC). Todas las leyes puestas en vigencia por la EEOC, Título VII de la Ley de Derechos Civiles (Título VII), la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) y la Ley contra la discriminación por Edad en el Empleo (ADEA), excepto la Ley de Remuneración Equitativa (EPA), requieren que se presente una querella ante la EEOC antes de que se pueda presentar una demanda privada ante un tribunal.

Para proteger sus derechos legales, siempre conviene comunicarse inmediatamente con la EEOC si se sospecha que hubo discriminación. Existen estrictos límites de tiempo dentro de los que deben presentarse los cargos. Revise la información para su estado, y las instrucciones específicas para presentar cargos de esta oficina.

Puntualidad

Un cargo debe ser presentado ante la EEOC dentro de los 180 días de la fecha de la supuesta violacion, a fin de proteger los derechos de la parte demandante.

Este plazo de 180 días para la presentacion puede extenderse a 300 días si la querella también está cubierto por una ley estatal o local contra la discriminación.

Estos límites de tiempo no se aplican a quejas conforme a la Ley de Remuneración Equitativa, ya que conforme a esa Ley las personas no necesitan presentar primero una querella ante la EEOC para poder tener el derecho de acudir a los tribunales. Sin embargo, dado que muchas de las quejas relacionadas con la EPA suscitan temas de discriminación por sexo del Título VII, puede ser aconsejable presentar cargos conforme a ambas leyes dentro de los límites de tiempo indicados.

Procedimientos para Presentar Cargos en la Oficina de Local de San Juan

El horario de atención de la oficina de San Juan es de 8:30 a 17:00 de lunes a viernes. Si tiene un interrogante sobre discriminación en el empleo o si desea Presentar una Querella los números gratuitos para comunicarse con el Centro de Contacto de la EEOC son 1-800-669-4000 ó 1-800-669-6820 (TTY). También puede comunicarse por escrito, dirigiéndose a 525 F.D. Roosevelt Avenue, Plaza Las Americas, Suite 1202, San Juan, PR 00918-8001. El Personal de la oficina de San Juan tambien habla Español.

Si bien no es necesaria una cita para Presentar una Querella personalmente, comunicarse con la oficina si debe viajar desde lejos o si dispone de poco tiempo para verificar que la EEOC tiene Jurisdicción y así determinar el mejor horario para concurrir a la oficina. Con el fin de mejorar el servicio al cliente, el personal de la EEOC puede llevar a cabo una entrevista en la oficina de la EEOC o bien una entrevista telefónica. Aunque tal vez se requiera menos tiempo, debe disponer de al menos una a dos horas para una entrevista en la oficina. Para evitar demoras, hágale saber a la oficina con anticipación si necesita asistencia especial, como un intérprete, para Presentar una Querella.

Los individuos que estén interesados en presentar cargos por discriminación inicialmente son estudiados por un representante de la EEOC para determinar si sus experiencias de empleo están cubiertas por las leyes que ejecuta la EEOC. El representante de la EEOC formulará preguntas acerca de sus acusaciones, la evidencia disponible para sostener las acusaciones y acerca de la Jurisdicción (si la querella es oportuno, y si el patrono, la parte demandante y el asunto están cubiertos por los estatutos ejecutados por la EEOC).

Nuestro personal le hará saber si su inquietud está cubierta por la EEOC. Si no está cubierta, se le brindará información acerca de donde puede recibir ayuda. Si está cubierta por la EEOC, se le hará saber cuáles son los procedimientos para Presentar una Querella por discriminación en el empleo ante la EEOC.

Al Presentar una Querella ante la EEOC, los individuos debe estar preparados para proveer la siguiente información:

  1. el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona que presenta la querella;
  2. el nombre, la dirección y el número de teléfono de la empresa, agencia de empleo o sindicato contra el cual se presenta la querella, y el número de empleados (o miembros del sindicato) si se conoce;
  3. una breve descripción del o los eventos con documentación comprobante (si la hubiera) que hicieron que la persona que presenta la querella creyera que sus derechos fueron violados;
  4. la fecha en la que el o los eventos tuvieron lugar;
  5. el nombre, la dirección y el número de teléfono de cualquier testigo;
  6. si el individuo ha presentado el mismo cargo o uno similar ante una agencia estatal o local de prácticas de empleo equitativas; y
  7. el nombre, la dirección y el número de teléfono de una persona que siempre sepa donde comunicarse con la persona que desea Presentar una Querella.

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Presagio de falta de fondos a policia local

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 189

14 de julio de 2009

Presentada por el señor García Padilla

Referida a la Comisión de Hacienda

RESOLUCION CONJUNTA

Para ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, identificar los fondos que permitan al Superintendente de la Policía, la viabilidad de reparar para hacer funcional, con una inversión de menos de 300 mil dólares, dos helicópteros averiados de las Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA), con el propósito de ofrecer servicios de ambulancia aérea en Puerto Rico, y para otros fines.

BK117 le falta un motor que cuesta alrededor de 250 mil dólares

El Senador García Padilla solicita por medio de una resolución conjunta se identifique de donde se puede sacar 300 mil dolares para reparar dos helicópteros de la policía.

Lo que no entiendo es lo siguiente:

Si la policía no tiene dinero en su propio presupuesto para reparar esas dos naves y el senador le pide a la oficina de gerencia y presupuesto busque si es posible encontrar de donde sacar 300 mil, entonces como es posible que quieran aprobar la ley de la policía local en la cual el superintendente tendrá que asignar fondos de su presupuesto a los municipios que tengan policía local.

bell 412 le faltan dos “bearings” elastoméricos que cuestan menos de 30 mil dólares

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SEMANA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2009 y Ley 7

***Consecuencias de la Ley 7***

MEMORANDO ESPECIAL NÚM. 07-2009

Mediante Proclama del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset, la Semana del Servidor Público se celebrará del 16 al 22 de agosto de 2009. Exhortamos a los Jefes de Agencias, Alcaldes y a los Directores de Recursos Humanos a que se reconozca, a través de actividades oficiales de las Agencias, Municipios, Corporaciones Públicas, Rama Legislativa y Rama Judicial, la destacada labor que realizan los servidores públicos en beneficio de nuestro país.

En armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, y en vista de la prudencia en el control de gastos públicos, durante este año no se llevará a cabo el Programa de Premios por Servicios Meritorios mejor conocido como Premios Manuel A. Pérez que tradicionalmente se otorgan como parte de la Semana del Servidor Público.

De igual forma, no se celebrará el Certamen del Cartel Conmemorativo de la Semana del Servidor Público y el Reconocimiento Especial al Pensionado Destacado. Es importante señalar, que conscientes de que el capital humano es el recurso más importante con que cuenta nuestro país, una vez se alcance la estabilidad fiscal, se retomará la celebración de los premios y reconocimientos a los servidores públicos destacados.

Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

MEMORANDO ESPECIAL NÚM. 09-2009

PLAN DE NECESIDADES DE ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN

Es menester observar que la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral para Salvar el Crédito de Puerto Rico” dispone en su Artículo 38.02, Inciso (a) 3 al 5 que las licencias con sueldo para estudios; seminarios, cursos o talleres; pagos de matrícula a empleados y/o familias; y los programas de becas a empleados y/o familias quedan suspendidos temporeramente por un término de dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley.

Deberán someter a nuestra Oficina el Plan de Adiestramiento y Capacitación no más tarde del lunes, 31 de agosto de 2009.

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Equipo protección personal / chalecos

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico.

Ley 16 de 5 de agosto de 1975, enmendada

Sección 6: Deberes de Patronos, Empleados y Dueños

(b) Cada patrono deberá proveer y asegurar el uso de aparatos de seguridad, salvaguardias y el equipo de protección personal, según sea prescrito o requerido por el Secretario, o que sea razonablemente necesario, sin costo alguno para cualquier empleado.

Nota:

El chaleco es parte del equipo de protección personal que tiene que suplir el patrono sin costo, si no tienes chaleco el patrono esta en violación de ley.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA LA INDUSTRIA GENERAL

equipo antimotin

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Policía Municipal = Policía Metropolitana

**A diferencia del Proyecto de la Cámara 1723 y el Proyecto de Senado 889 que se proponen crear la “Ley de los Cuerpos de la Policía Local”. **

El Proyecto de la Cámara 1094 se propone crear la Policía metropolitana de Puerto Rico y establecer el Consorcio para la Policía Metropolitana.

Esta medida propone enmendar la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada y la Ley Núm. 55 de 10 de junio de 1996, según enmendada.

La Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, conocida como “Ley de la Policía Municipal“, establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el fortalecimiento de la seguridad vecinal de cada Municipio, al reconocer que la delincuencia es un fenómeno social producto de una variedad de factores cuantitativos y cualitativos, que requiere un acercamiento integral y sistémico, y la unificación de esfuerzos para maximizar la obtención de resultados. Sin embargo, la policía municipal confronta unas limitaciones de jurisdicción que circunscribe sus  funciones a cada municipalidad, adolece de una autorización en ley que viabilice el establecimiento de consorcios municipales para la unificación de estrategias de seguridad entre municipios y carece de una estructura administrativa que complemente de manera efectiva la coordinación de esfuerzos entre la policía estatal y municipal.

Definiciones

Consorcio para la Policía Metropolitana.- Significa el organismo presidido por el Superintendente de la Policía y compuesto por los Comisionados de las Policías Municipales de San Juan, Carolina, Trujillo Alto, Caguas, Cataño, Guaynabo y Bayamón y los Comandantes de Área que tengan bajo su jurisdicción los municipios pertenecientes a estas localidades, establecido con el propósito de unificar los recursos estatales y municipales en el área de seguridad pública y ampliar el marco de acción de los policías municipales adscritos a esta entidad.

Entre las funciones de la Policía Metropolitana

Permitirá la integración de la policía municipal adscrita a la Policía Metropolitana a los cuerpos y/o programas especializados en investigación criminal de la Policía de Puerto Rico, sin sujeción a las limitaciones investigativas impuestas a la Policía Municipal en la Sección 3 de esta Ley.

Unificará los recursos estatales y municipales en el área de seguridad pública de los Municipios designados en este Consorcio.

Se dispone que los policías municipales adscritos a los Municipios pertenecientes al Consorcio, podrán intervenir y tendrán jurisdicción en la totalidad del área comprendida por los Municipios integrantes, sin sujeción a las limitaciones jurisdiccionales  dispuestas en la Sección 3 de esta Ley. Mediante autorización previa del Consorcio, se faculta el traslado de policías municipales a realizar funciones de seguridad y orden público en los diversos Municipios pertenecientes al Consorcio, acorde con los propósitos dispuestos en esta Ley.

El Consorcio deberá diseñar un parche distintivo que leerá “Policía Metropolitana”, el cual formará parte del uniforme de los Policías Municipales adscritos al Consorcio, según dispuesto en  la Sección 13 de esta Ley.

Nota:

Esto es un resumen del proyecto y puede tener cambios al momento de su aprobación, si es que lo aprueban porque en una entrevista el Gobernador se refirió al proyecto que crea las Policías Locales no menciono Policía Metropolitana, en este proyecto el Superintendente no tiene tantas facultades de supervisión y autoridad para auditar las Policías Municipales.

La Ley de Policías Locales le da amplia participación al Súper para auditar y supervisar asuntos municipales y le brinda la oportunidad de aliviar la carga de trabajo de la Policía Estatal con relación a la gran cantidad de querellas que reciben através del sistema 911.

RD

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Policía Municipal = Policía Local / Parte II

POLICIA LOCAL

Parte II

 

Articulo 4

……………………. Se faculta al Superintendente a coordinar y establecer en conjunto con los Alcaldes la creación de la Policía Local, establecer los requisitos y recursos mínimos, fiscalizar la ejecutoria de los mismos y la transferencia de fondos provenientes del presupuesto de la Policía Estatal. (Transferencia de fondos, si Pepe)

Artículo 5. – Facultades de la Policía Local

Los agentes de la Policía Local se considerarán funcionarios del orden público en Puerto Rico.  Estos ejercerán los mismos poderes y ostentarán las mismas facultades de la Policía Estatal, circunscritos a los límites territoriales del municipio al que correspondan, o aún fuera de éstos cuando sea necesario para culminar una intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción. Además, la Policía Local asumirá las mismas responsabilidades y funciones de la Policía Municipal que sustituya. Además estarán sujetos a las mismas disposiciones sustantivas y procesales que los agentes de la Policía Estatal, a tenor con las Reglas de Procedimiento Criminal.

Artículo 6. – Planes Estratégicos de Seguridad

Todo Alcalde interesado en crear un Cuerpo de Policía Local al amparo de esta Ley, someterá un Plan Estratégico de Seguridad al Superintendente, donde expondrá toda la información que sustente su solicitud.

Artículo 7. –  Fase Inicial de la Creación de los Cuerpos de Policía Local

El Superintendente supervisará la fase inicial de la creación de los nuevos Cuerpos de Policía Local.   En el cumplimiento de esta encomienda se faculta al  Superintendente para:

(a) Aprobar y promulgar reglamentación mediante la cual se especificará los aspectos y  requisitos mínimos que los Planes Estratégicos de Seguridad deberán contener;

(b) Evaluar que los Programas Estratégicos de Seguridad cumplan con los parámetros y requisitos mínimos establecidos en esta Ley;

(c) Coordinar con aquellos municipios que cumplan con los requisitos de esta Ley, la creación de los Cuerpos de Policías Local.

Se le concede al Superintendente un término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley para aprobar los reglamentos que sean necesarios para cumplir con las disposiciones de la presente.

Artículo 8. – Certificación del Cuerpo de Policía Local

El Superintendente aprobará el Plan Estratégico de Seguridad mediante certificación que dispondrá lo siguiente:

(a) Las facultades y responsabilidades específicas a comisionarse al Municipio, delimitando de forma precisa  su alcance y ámbito de jurisdicción.

(b) La administración, operación, mecanismos, fuentes de financiamiento y los fondos que proveerá la Policía Estatal al municipio, las restricciones y normas a que estarán sujetos dichos fondos y los dineros que aportará el municipio.

(c) La evaluación, fiscalización, intervenciones y auditorias que efectuará la Policía Estatal para determinar el nivel de cumplimiento del Municipio con la política pública, el Plan Estratégico de Seguridad  y el beneficio o utilidad pública logrado

Artículo 9. – Certificación de los miembros del Cuerpo de Policía Local

Se faculta al Superintendente a emitir la certificación correspondiente a los miembros del Cuerpo de la Policía Local que cumplan o hayan cumplido con los requisitos de adiestramiento que se le ofrece a la Policía Estatal. El Superintendente no acogerá solicitud alguna de certificación de aquellos municipios cuyas Policías Municipales y demás componentes relacionados con la salud, seguridad y protección pública, no estén integrados a las disposiciones de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, conocida como «Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública» o «Ley de Llamadas 9-1-1».

Artículo 13. – Clasificaciones de rangos

Los rangos de los miembros del Cuerpo de la Policía Local serán los siguientes:

(a)                Coronel

(b)               Teniente Coronel

(c)                Comandante

(d)               Inspector

(e)                Capitán

(f)                Teniente

(g)               Sargento

(h)               Agente

(i)                 Cadete

Artículo 14. – Coordinación con la Policía Estatal

Será jurisdicción primaria de la Policía Estatal aquellos asuntos que conciernan a la seguridad estatal o que superen las circunscripciones de más de un municipio.  En estos casos el  Superintendente coordinará con los Comisionados correspondientes el curso de acción a seguir.

Artículo 16. – Uniforme oficial

…………………………., excepto los agentes encubiertos o en ropa civil en aquellos casos en que el Alcalde determine que la identificación de un agente afecte el cumplimiento de sus deberes o la seguridad de éste.

Artículo 20. –  Prohibición

Aquellos Municipios autorizados a establecer los Cuerpos de Policía Local no podrán a su vez conservar o tener un Cuerpo de Policías Municipales.

Artículo 23. –  Salario de los miembros de la Policía Local

El salario básico de los miembros de la Policía Local no será inferior al salario básico que devenga la Policía Estatal al momento de la aprobación de esta Ley.

Artículo 24. – Investigaciones sobre mal uso de poder

El Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico (en adelante “NIE”),  creado mediante las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978,  según enmendada,  conocida como “Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”,  investigará aquellos casos en que se impute mal uso o abuso de la autoridad a un miembro del Cuerpo de la Policía Local.  El NIE tendrá jurisdicción exclusiva en los casos para la investigación,  una vez notifique por escrito al Alcalde.

Artículo 25. – Se añaden los incisos (r), (s), (t) y (u) al Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

(r) Se faculta al Superintendente a coordinar y establecer en conjunto con los Alcaldes la creación de la Policía Local, establecer los requisitos y recursos mínimos, fiscalizar la ejecutoria de los mismos y distribuirles la asignación de fondos provenientes del presupuesto de la Policía.

(u) Dispondrá por reglamento, con la asesoría de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, los procesos de distribución económica del presupuesto asignado a la Policía de Puerto Rico, a los nuevos Cuerpos de la Policía Local, que se creen,  al amparo de esta Ley.”

Nota:

Esto es un resumen del proyecto y puede tener cambios al momento de su aprobación, espero les sirva de algo ya que no es mucha la información que ofrecen y fue bastante difícil conseguir el proyecto.

RD

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Policía Municipal = Policía Local

POLICIA LOCAL

Parte I

El Proyecto de la Cámara 1723 y el Proyecto de Senado 889 se proponen crear la “Ley de los Cuerpos de la Policía Local”.

La criminalidad en nuestro país ha llegado a una complejidad tal que según los legisladores hace falta un nuevo sistema de seguridad. Aceptan que los Alcaldes son los que mejor conocen los problemas de las comunidades de sus respectivos Municipios.

Reconocen que las Policías Municipales realizan una labor efectiva y por ese motivo están capacitados para realizar programas anticrimen. Entienden que como parte del compromiso del PNP de ofrecer un servicio de seguridad próximo, accesible, responsable y efectivo es necesario agregar los recursos de las Policías Municipales a las gestiones que realiza la Policía de PR (opinión personal).

Establecen que la creación de la Policía Local es una fase inicial en su programa de gobierno “Golpe al Crimen”, habrá que esperar las subsiguientes fases.

La creación de Policías Locales hará historia en la autonomía de los municipios (olvidaron mencionar la incursión del gobierno central através de la figura del súper en los asuntos municipales). Policía Local significa poder desarrollar políticas de seguridad.

Después que el senador elogio la Policía Municipal dice que la Policía Local es un modelo más eficiente y más identificado con la comunidad. Este nuevo modelo busca que los ciudadanos se identifiquen con la Policía Local, (aparentemente como policía municipal no se logro).

Otra meta que buscan es lograr que los ciudadanos vuelvan a tener el interés de cumplir con el deber de apoyar la policía, (sin mencionar que la falta de ese apoyo se debe mayormente a que los policías arrestan y los fiscales y tribunales los sueltan).

El Senador entiende que las Policías Locales deben tener autonomía en sus estructuras operacionales y planes anticrimen según las necesidades de cada Municipio. Para lograr eso deben facultar al Súper para poder delegar facultades de la PPR a los Municipios.

Hasta hay suena bien pero para lograr eso el Súper debe tener autoridad para implementar mecanismos de medición y fiscalización a todos los niveles en las Policías Locales.

Una vez aprobada, se faculta al Súper establecer en conjunto con los Alcaldes la transferencia de varios de los poderes y facultades de la Policía Estatal a los Municipios.

Algunas Definiciones

‘Miembro o miembros de la Policía Local’ – personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y del municipio, así como aquellas otras asignadas al cuerpo en virtud de esta Ley y su reglamento. (Esta es una definición bien amplia)

‘Planes Estratégicos de Seguridad’ – petición presentada por el Municipio al Superintendente a fin de cumplir con los propósitos de esta Ley.

Seguridad Estatal –los servicios de seguridad pública que trascienden más de un municipio.

Como mencione antes se faculta al Súper fiscalizar la ejecutoria de los Policías Locales y la transferencia de fondos provenientes del presupuesto de la Policía Estatal. (Con 100 millones menos en el presupuesto, no se que fondos van a transferir,sera que piensa eliminar miles de plazas transfiriendo policías estatales a los municipios de esta forma sobran millones en nomina y equipo para repartir a los municipios).

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