Archivo de la categoría: Beneficios del Empleado

BENEFICIOS CONCEDIDOS A LOS EMPLEADOS MILITARES DEL SERVICIO PÚBLICO Y SUS FAMILIARES

 

Licencias Militares:

Entrenamiento Militar

Los empleados pertenecientes a la Guardia Nacional del Gobierno de Puerto Rico y a los Cuerpos de la Reserva de los Estados Unidos tendrán derecho, de conformidad a la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Código Militar de Puerto Rico, a una licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural durante el periodo en el cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual o en escuelas militares, cuando así hubieren sido ordenados o autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América o de Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal fuera en exceso de treinta (30) días, se le concederá al empleado licencia sin sueldo.  No obstante, a solicitud del empleado, se le podrá cargar dicho exceso a la licencia de vacaciones que éste tenga acumulada.  La aplicación de estas disposiciones es mandatoria para todo funcionario y empleado del gobierno, sin distinción de status, categoría o naturaleza de las funciones.

Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal

Los empleados que sean miembros de la Guardia Nacional y sean llamados por el (la) Gobernador(a) al Servicio Militar Activo Estatal por una situación de emergencia ocurrida o por cualquier otra que se desarrolle por causas naturales o de emergencia, se le concederá licencia militar con paga por el período que se autorice.  Esta licencia militar es independiente de la licencia militar con paga que se concede  a los miembros de la Guardia Nacional, hasta un máximo de treinta (30) días al año, para que asistan a su entrenamiento anual o escuelas militares.

Servicio Militar Activo

Los  empleados públicos miembros de las Fuerzas Armadas2que reciban orden para prestar servicio militar activo se les concederá licencia militar sin paga por el período de duración de la orden.  Igualmente, se  les otorgará esta licencia a aquellos empleados que ingresen voluntariamente a las Fuerzas Armadas. La licencia militar sin sueldo  aplica a  aquellos casos en que el empleado preste servicio militar activo conforme a la “Ley de Servicio Selectivo Federal”, por un periodo de cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años, siempre y cuando este año adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejército a la cual ingresó.

Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar los periodos de servicio señalados se entenderá que renuncia a su puesto y se procederá a dejar vacante el mismo. Además, estos empleados conservarán la licencia acumulada por enfermedad, vacaciones y el tiempo compensatorio acumulado en virtud de nuestra reglamentación y de la legislación federal sobre normas razonables del trabajo, hasta su regreso del servicio militar activo.  No obstante, las ausencias iniciales a partir de la orden militar se podrán cargar a la licencia de vacaciones o cualquiertiempo compensatorio que el empleado tenga acumulado, siempre que éste voluntariamente  lo solicite por escrito.

En  caso que el empleado reservista o guardia nacional solicite que se le permita disfrutar de la licencia de vacaciones que tenga acumulada previo a la licencia militar sin paga, la agencia podrá concederla siempre que no exceda el máximo de sesenta (60) días laborables durante el año natural, conforme dispone la reglamentación vigente. Así también,podrá concedérsele, el exceso de licencia de vacaciones acumulada y no disfrutada por necesidades del servicio, tanto la que corresponda al año natural anterior como el exceso de sesenta (60) días que tuviere durante el año natural en que fuere llamado a servicio activo.

Nota:

Esta entrada contiene solo un poco de información, el documento es mas extenso.

El original es el Morando Especial Num. 1 – 2011 y esta disponible en la pagina oficial de ORHELA bajo Comunicaciones Numeradas.

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Como querellarte de organización representativa de miembros de la fuerza policíaca

Derecho laboral

Recientemente se han señalado públicamente situaciones en los cuales se ha
cuestionado la sana administración de las finanzas de algunas organizaciones laborales por parte de algunos de sus dirigentes, incluyendo denuncias y procesamiento criminal de varios dirigentes de una organización de empleados «bona fide», representativa de miembros de la fuerza policíaca.

Lo anterior es parte de lo que se menciona en la exposición de motivos de la Ley 333 bajo la cual se crea la Carta de Derechos de los policías miembros de organizaciones policíacas.

Si alguna organización viola nuestra carta de derechos les podemos radicar una querella en la Junta de relaciones del trabajo.

Modelo de Cargo bajo Ley333

Carta Derechos

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SEMANA DEL SERVIDOR PÚBLICO 2009 y Ley 7

***Consecuencias de la Ley 7***

MEMORANDO ESPECIAL NÚM. 07-2009

Mediante Proclama del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset, la Semana del Servidor Público se celebrará del 16 al 22 de agosto de 2009. Exhortamos a los Jefes de Agencias, Alcaldes y a los Directores de Recursos Humanos a que se reconozca, a través de actividades oficiales de las Agencias, Municipios, Corporaciones Públicas, Rama Legislativa y Rama Judicial, la destacada labor que realizan los servidores públicos en beneficio de nuestro país.

En armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, y en vista de la prudencia en el control de gastos públicos, durante este año no se llevará a cabo el Programa de Premios por Servicios Meritorios mejor conocido como Premios Manuel A. Pérez que tradicionalmente se otorgan como parte de la Semana del Servidor Público.

De igual forma, no se celebrará el Certamen del Cartel Conmemorativo de la Semana del Servidor Público y el Reconocimiento Especial al Pensionado Destacado. Es importante señalar, que conscientes de que el capital humano es el recurso más importante con que cuenta nuestro país, una vez se alcance la estabilidad fiscal, se retomará la celebración de los premios y reconocimientos a los servidores públicos destacados.

Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

MEMORANDO ESPECIAL NÚM. 09-2009

PLAN DE NECESIDADES DE ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN

Es menester observar que la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral para Salvar el Crédito de Puerto Rico” dispone en su Artículo 38.02, Inciso (a) 3 al 5 que las licencias con sueldo para estudios; seminarios, cursos o talleres; pagos de matrícula a empleados y/o familias; y los programas de becas a empleados y/o familias quedan suspendidos temporeramente por un término de dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley.

Deberán someter a nuestra Oficina el Plan de Adiestramiento y Capacitación no más tarde del lunes, 31 de agosto de 2009.

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Policía, quieres saber a lo que te expones con la Ley 7

La verdad es que a mi no me llama la atención la política, pero nunca había visto a Puerto Rico tan cerca de una Dictadura, MALDITO FORTUÑO…

Esta información la conseguí gracias al Blog del Prof. Núñez (DigiZen)

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Publicación situación pagina Jay Fonseca

Red96 FMEntre los propósitos de un Municipio esta el ofrecer servicios de seguridad a sus ciudadanos siempre y cuando haya recursos disponibles. En nuestro municipio siempre nos hemos distinguidos por la gran preocupación en cuanto a la seguridad de los carolinense razón por la que se creo la Policía Municipal de Carolina desde 1977.

Algo que muchos empleados municipales no conocen es que podemos promover nuestro progreso social, el bienestar general y promover la eficiencia de los servicios públicos. Razón para que el compañero Román y este servidor hayamos hecho en beneficio de todos, algunos señalamientos al gerente de seguridad con respeto y deferencia.

Entre algunos señalamientos se encuentra la situación de problemas en la flota vehicular existente y la falta de agilidad en la entrega de la flota nueva la cual afecta no solo a nosotros como empleados afecta el servicio que se ofrece a los ciudadanos.

Dicha falta de agilidad y la preocupación por la seguridad de los compañeros y ciudadanos en general se le dio conocimiento a la prensa incisiva através de la pagina interactiva de Internet del periodista Jay Fonseca.

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Policía Municipal = Policía Local

POLICIA LOCAL

Parte I

El Proyecto de la Cámara 1723 y el Proyecto de Senado 889 se proponen crear la “Ley de los Cuerpos de la Policía Local”.

La criminalidad en nuestro país ha llegado a una complejidad tal que según los legisladores hace falta un nuevo sistema de seguridad. Aceptan que los Alcaldes son los que mejor conocen los problemas de las comunidades de sus respectivos Municipios.

Reconocen que las Policías Municipales realizan una labor efectiva y por ese motivo están capacitados para realizar programas anticrimen. Entienden que como parte del compromiso del PNP de ofrecer un servicio de seguridad próximo, accesible, responsable y efectivo es necesario agregar los recursos de las Policías Municipales a las gestiones que realiza la Policía de PR (opinión personal).

Establecen que la creación de la Policía Local es una fase inicial en su programa de gobierno “Golpe al Crimen”, habrá que esperar las subsiguientes fases.

La creación de Policías Locales hará historia en la autonomía de los municipios (olvidaron mencionar la incursión del gobierno central através de la figura del súper en los asuntos municipales). Policía Local significa poder desarrollar políticas de seguridad.

Después que el senador elogio la Policía Municipal dice que la Policía Local es un modelo más eficiente y más identificado con la comunidad. Este nuevo modelo busca que los ciudadanos se identifiquen con la Policía Local, (aparentemente como policía municipal no se logro).

Otra meta que buscan es lograr que los ciudadanos vuelvan a tener el interés de cumplir con el deber de apoyar la policía, (sin mencionar que la falta de ese apoyo se debe mayormente a que los policías arrestan y los fiscales y tribunales los sueltan).

El Senador entiende que las Policías Locales deben tener autonomía en sus estructuras operacionales y planes anticrimen según las necesidades de cada Municipio. Para lograr eso deben facultar al Súper para poder delegar facultades de la PPR a los Municipios.

Hasta hay suena bien pero para lograr eso el Súper debe tener autoridad para implementar mecanismos de medición y fiscalización a todos los niveles en las Policías Locales.

Una vez aprobada, se faculta al Súper establecer en conjunto con los Alcaldes la transferencia de varios de los poderes y facultades de la Policía Estatal a los Municipios.

Algunas Definiciones

‘Miembro o miembros de la Policía Local’ – personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y del municipio, así como aquellas otras asignadas al cuerpo en virtud de esta Ley y su reglamento. (Esta es una definición bien amplia)

‘Planes Estratégicos de Seguridad’ – petición presentada por el Municipio al Superintendente a fin de cumplir con los propósitos de esta Ley.

Seguridad Estatal –los servicios de seguridad pública que trascienden más de un municipio.

Como mencione antes se faculta al Súper fiscalizar la ejecutoria de los Policías Locales y la transferencia de fondos provenientes del presupuesto de la Policía Estatal. (Con 100 millones menos en el presupuesto, no se que fondos van a transferir,sera que piensa eliminar miles de plazas transfiriendo policías estatales a los municipios de esta forma sobran millones en nomina y equipo para repartir a los municipios).

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Los Benéficos del Seguro Choferil

Policía Municipal Bayamón

Como policías nos descuentan quincenal para el Seguro Choferil aquí los beneficios:

ENFERMEDAD: Se concederá una pensión por enfermedad al asegurado por cualquier condición física o mental que le impide trabajar y conducir un vehículo de motor.  Incluye la in habilidad para trabajar causada por o relacionada con un embarazo y el alumbramiento.   Dicha pensión será pagada semanalmente a base de una escala de beneficios de acuerdo a las semanas cotizadas.

  • Máxima $60.00
  • Mínimo  $16.00

INCAPACIDAD: Se considera como incapacidad total permanente ocurrida antes de los 65 años de edad cualquier enfermedad, lesión o condición que tenga por consecuencia la incapacidad permanente del asegurado para conducir vehículos de motor.  El beneficio es un pago global a base de una escala.

  • Máxima  $3,600.00
  • Mínima   $   360.00

BONIFICACION: El asegurado que haya cumplido 65 años o más de edad tendrá derecho a un solo pago de bonificación a su retiro a base de una escala.

  • Máxima  $360.00
  • Mínima   $180.00

MUERTE DE ASEGURADO: Al morir cualquier asegurado se les concederá a las personas que dependieran para su subsistencia total o parcialmente de lo que ganaba el asegurado al tiempo de su muerte, un solo pago a base de una escala.

  • Máxima  $6,000.00
  • Mínima   $   800.00

MUERTE DEL CONYUGE: Se concederá al asegurado un solo pago de $800.00 para ayudar a cubrir gastos incurridos con motivo del fallecimiento de su cónyuge. Muerte de Hijos Se concederá al asegurado un solo pago de $500.00 para ayudar a cubrir gastos incurridos con motivo del fallecimiento de un hijo entre las edades de seis (6) a quince (15) años y un pago de $300.00 cuado el hijo es menor de seis (6) años.

MUERTE DEL ASEGURADO SIN DEPENDIENTES: Se concede un solo pago hasta un máximo de $600.00 a la persona que incurrió en los gasto por los servicios funerales del asegurado.

El beneficio por enfermedad se debe solicitar en el Dpto. Trabajo dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de enfermedad. Los demás beneficios hay que solicitarlos dentro de un año a partir de la fecha de incapacidad total permanente, muerte del asegurado o la muerte del cónyuge de este o de uno de sus hijos

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Cartelón Requerido en los Lugares de Trabajo

Ley de Seguridad Y Salud en el Trabajo de Puerto Rico

Cartelon Ley 16

Este cartelón es requerido por Ley en los lugares de trabajo.

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¿Qué es mediación?

¿Qué es mediación?

Es un proceso voluntario de intervención, en el cual un mediador ayuda a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable.

La Comisión Apelativa promueve y fomenta la utilización del Proceso de Mediación como un servicio alterno para la solución de conflictos, como una alternativa rápida, válida y confiable. De esta manera, contribuimos efectivamente al desarrollo de las relaciones laborables armoniosas en nuestro país, bajo los principios de equidad, diálogo y el respeto mutuo.

¿Quiénes cualifican para este servicio?

Se atenderán las apelaciones radicadas en o después del 1 de enero de 2003 relacionadas principalmente con las materias de :

  • Ascensos, Traslado, Descenso, Clasificación, Reclutamiento y Selección, Retención, Retribución.

Beneficios y cómo solicitar el Servicio de Mediación

Servicios se ofrecen libre de costo. La mediación deberá ser concluída en un término no mayor de 60 días de haberse desviado al proceso de mediación.

De no llegar a algún tipo de acuerdo, la apelación continuará e trámite ordinario ante la Comisión Apelativa a tenor con el Reglamento Procesal.

Apelación nueva sin representación legal: utilice el formulario “Apelación y Solicitud Voluntaria de Servicio de Mediación”. Si es una apelación ya radicada, o radicada a través de representante legal, complete la “Solicitud Voluntaria de Servicio de Mediación”.

Ambos documentos están disponibles en el área de Secretaría y en nuestra página de Internet. Recuerde firmar el formulario y guardar copia.

Envíe el formulario con los documentos requeridos, por correo regular o radique los mismos en el área de Secretaría.

Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.

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TERCERA ETAPA DEL SALARIO MÍNIMO FEDERAL

MEMORANDO ESPECIAL NÚM. 5-2009
Jefes de Agencias Administradores Individuales del Sistema de Administración de los Recursos Humanos, Jefes de Agencias Excluidas de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, Alcaldes y Presidentes de las Legislaturas Municipales, Rama Legislativa y Rama Judicial
(firmado)
Samuel G. Dávila Cid
Director
IMPLANTACIÓN DE LA TERCERA ETAPA DEL SALARIO MÍNIMO FEDERAL

La Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standard Act), según enmendada por la Ley Pública 110-28 del 25 de mayo de 2007, estableció un aumento en el salario mínimo federal de manera escalonada en tres (3) etapas.

Las dos (2) primeras etapas fueron efectivas el 24 de julio de 2007, con un incremento en el salario mínimo de $5.15 a $5.85 por hora y el 24 de julio de 2008 de $5.85 a $6.55 por hora.

El 24 de julio de 2009 entra en efecto la tercera etapa en cuya fecha aumentará a $7.25 por hora. Es importante observar que es responsabilidad de cada agencia e instrumentalidad pública cumplir con las disposiciones de la referida ley, de manera que todos los empleados a quienes les corresponda el aumento reciban el mismo.

Debemos señalar que con este aumento no procede ajuste de sueldo en los tipos retributivos de las escalas, ni conlleva afectar el margen retributivo salarial. Cualquier acción ulterior se trabajará conforme a la reglamentación que cada agencia haya aprobado en materia de retribución.

A los fines de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Económica para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, este aumento en el salario de los empleados no constituye una de las acciones suspendidas temporeramente por dicha ley. No obstante, de considerar necesario
enmendar los Planes de Retribución, cuyas primeras escalas se compacten por efecto de la implantación del aumento en el salario mínimo federal, éstos no podrán entrar en vigor hasta tanto finalice el período de suspensión establecido en el Artículo 38.02 de la Ley Núm. 7, supra.

Aclaramos que la “Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo” es de aplicación a las agencias excluidas de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, así como a los municipios, las legislaturas municipales y a la Rama Legislativa y Rama Judicial. En este contexto, deberán proceder con la acción correspondiente en sus respectivas dependencias.

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