Parte I
El Proyecto de la Cámara 1723 y el Proyecto de Senado 889 se proponen crear la “Ley de los Cuerpos de la Policía Local”.
La criminalidad en nuestro país ha llegado a una complejidad tal que según los legisladores hace falta un nuevo sistema de seguridad. Aceptan que los Alcaldes son los que mejor conocen los problemas de las comunidades de sus respectivos Municipios.
Reconocen que las Policías Municipales realizan una labor efectiva y por ese motivo están capacitados para realizar programas anticrimen. Entienden que como parte del compromiso del PNP de ofrecer un servicio de seguridad próximo, accesible, responsable y efectivo es necesario agregar los recursos de las Policías Municipales a las gestiones que realiza la Policía de PR (opinión personal).
Establecen que la creación de la Policía Local es una fase inicial en su programa de gobierno “Golpe al Crimen”, habrá que esperar las subsiguientes fases.
La creación de Policías Locales hará historia en la autonomía de los municipios (olvidaron mencionar la incursión del gobierno central através de la figura del súper en los asuntos municipales). Policía Local significa poder desarrollar políticas de seguridad.
Después que el senador elogio la Policía Municipal dice que la Policía Local es un modelo más eficiente y más identificado con la comunidad. Este nuevo modelo busca que los ciudadanos se identifiquen con la Policía Local, (aparentemente como policía municipal no se logro).
Otra meta que buscan es lograr que los ciudadanos vuelvan a tener el interés de cumplir con el deber de apoyar la policía, (sin mencionar que la falta de ese apoyo se debe mayormente a que los policías arrestan y los fiscales y tribunales los sueltan).
El Senador entiende que las Policías Locales deben tener autonomía en sus estructuras operacionales y planes anticrimen según las necesidades de cada Municipio. Para lograr eso deben facultar al Súper para poder delegar facultades de la PPR a los Municipios.
Hasta hay suena bien pero para lograr eso el Súper debe tener autoridad para implementar mecanismos de medición y fiscalización a todos los niveles en las Policías Locales.
Una vez aprobada, se faculta al Súper establecer en conjunto con los Alcaldes la transferencia de varios de los poderes y facultades de la Policía Estatal a los Municipios.
Algunas Definiciones
‘Miembro o miembros de la Policía Local’ – personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y del municipio, así como aquellas otras asignadas al cuerpo en virtud de esta Ley y su reglamento. (Esta es una definición bien amplia)
‘Planes Estratégicos de Seguridad’ – petición presentada por el Municipio al Superintendente a fin de cumplir con los propósitos de esta Ley.
Seguridad Estatal –los servicios de seguridad pública que trascienden más de un municipio.
Como mencione antes se faculta al Súper fiscalizar la ejecutoria de los Policías Locales y la transferencia de fondos provenientes del presupuesto de la Policía Estatal. (Con 100 millones menos en el presupuesto, no se que fondos van a transferir,sera que piensa eliminar miles de plazas transfiriendo policías estatales a los municipios de esta forma sobran millones en nomina y equipo para repartir a los municipios).