Archivo de la categoría: Apelación

CUANDO UN CASO ES ACADEMICO

Comentario nº 1
Has escrito el 09 de enero de 2009 a las 1:00

El Tribunal Supremo nuestro más alto foro acogió una definición abarcadora y flexible al concepto académico:

Un caso es académico cuando se intenta obtener un fallo sobre una controversia disfrazada, que en realidad no existe, o una determinación de un derecho antes que este haya sido reclamado, o una sentencia sobre un asunto que al dictarse, por alguna razón no podrá tener efectos prácticos sobre una controversia existente. Los tribunales pierden su jurisdicción sobre un caso por academicidad cuando ocurren cambios durante el trámite judicial de una controversia particular que hacen que la misma pierda su actualidad, de modo que el remedio que pueda dictar el tribunal no ha de llegar a tener efecto real alguna en cuanto a esa controversia.

Con esta limitación sobre el poder de los tribunales se persigue evitar el uso innecesario de los recursos judiciales y obviar pronunciamientos autoritativos de los tribunales que resultan superfluos. Es por esto que cuando se determina que un caso se ha tornado académico los tribunales deben abstenerse de considerarlo en sus meritos.

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Administrativo vs Criminal

Declaración jurada

En un caso criminal cuando no tienes la oportunidad de contrainterrogar, no es admisible la declaración jurada por vía de excepción, por ser prueba de referencia.

En un procedimiento administrativo la Ley Procedimiento Administrativo Uniforme, en su sección 3.13 (c) (e) dispone:
(e) Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución justa, rápida y económica del procedimiento. En conclusión, en los procesos administrativos no aplican con todo su rigor las Reglas de Evidencia, por lo que la declaración jurada es admisible.

Nota: En una investigación administrativa se acepta una declaración jurada y en la vista informal si el querellante no esta disponible, se continúa con el proceso utilizando la declaración jurada.

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Establecer máximos a los trámites de faltas leves/graves que se lleven contra los Policias Por Que Duerme en el Senado

Comentario nº 1
Has escritoel 23 de octubre de 2008 a las 8:14
P C2507 4/3/2006 Para añadir un Artículo 23-A a la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer términos máximos a los trámites de faltas leves y graves que se lleven contra los miembros de la Fuerza de la Policía.

4/3/2006 002 10 Radicado
4/3/2006 008 10 Referido a Comisión(es): de lo Jurídico y Seguridad Pública (CAMARA)
4/3/2006 012 10 Aparece en Primera Lectura de la Cámara
2/26/2007 044 10 1er Informe Comisión de lo Jurídico y Seguridad Pública (CAMARA) rendido con enmiendas
2/26/2007 064 10 Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
6/20/2007 108 10 Devuelto a la Comisión(es): de lo Jurídico y Seguridad Pública (CAMARA)
6/22/2007 076 10 En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
6/22/2007 100 10 Aprobado con enmiendas del informe
6/22/2007 116 10 Aprobado por Cámara en Votación Final, 38-00- –
6/22/2007 152 10 Texto de Aprobación Final enviado al Senado
6/24/2007 008 10 Referido a Comisión(es): de Gobierno y Asuntos Laborales (SENADO)
6/24/2007 016 10 Aparece en Primera Lectura del Senado
6/25/2007 048 10 1er Informe Comisión de Gobierno y Asuntos Laborales (SENADO) rendido sin enmiendas
8/30/2007 080 10 En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
8/30/2007 112 10 Quedó Pendiente de Acción Posterior
1/28/2008 080 10 En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
1/28/2008 108 10 Devuelto a la Comisión(es): de Gobierno y Asuntos Laborales (SENADO)
3/25/2008 010 10 Referido a Comisión(es): de lo Jurídico y Seguridad Pública (SENADO) por mandato de la R. del S. 3784
3/25/2008 016 10 Aparece en Primera Lectura del Senado

La Camara tardo 1 año y 2 meses en aporbarlo, lleva en el Senado 1 año y 6 meses, este es una enmienda importante para terminar el constante dormir de las investigaciones administrativas las cuales evitan obtener justicia o justicia tardia se le puede llamar justicia.

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Algunas Definiciones en Nuestro Trabajo

Comentario nº 1
Has escrito el 20 de octubre de 2008 a las 9:39

Algunas Definiciones

Derecho de Apelación: Remedio disponible a un empleado para apelar la decisión del Alcalde ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos o a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación según sea el caso.

Insubordinación: Negarse a seguir aquellas órdenes e instrucciones verbales y escritas de sus directores, supervisores, jefes o representantes autorizados compatibles con la autoridad delegada.

Investigación Formal: Se entenderá como aquella investigación en sus méritos de una querella administrativa realizada por la División de Asuntos Internos.

Medidas Provisionales: Sanciones de carácter temporero tomadas por el Comisionado, Alcalde y/o Director de Recursos Humanos con el propósito de proteger al querellante del querellado de posibles represalias una vez presentada la querella.

Nombramiento: La designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones.

Propiedad Pública: Todos los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a las dependencias y entidades corporativas, adquiridos mediante donación, confiscación, compra, traspaso, cesión o por otros medios. El Arma de Reglamento es una propiedad pública.

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Etapas del Proceso Disciplinario

Investigador
El proceso disciplinario consta de seis (6) etapas:
  1. La investigativa
  2. La formulación de cargos
  3. La celebración de vista
  4. La decisión del Superintendente o nuestro caso del Alcalde
  5. La etapa apelativa ante la C.I.P.A.
  6. La revisión judicial.

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CIPA confirma alto número de expulsiones (noticia el nuevo dia)

Comentario nº 1
Has escrito el 07 de agosto de 2008 a las 0:58

Esta noticia fue publicada en el Nuevo Dia , Ago 08
PONCE — Más de la mitad de los casos contra policías estatales y municipales que atiende la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), se convierten en expulsiones, reveló hoy la directora de esa agencia, Teresita Rodríguez.

En entrevista con Católica Radio de Ponce, la funcionario dijo que de todas las apelaciones que reciben, el 53% resulta en expulsiones, mientras que un 12% de los casos resulta en revocaciones de las sanciones.

La CIPA es la agencia, creada en 1972, cuyo propósito es investigar e imponer castigos en los casos en que agentes del orden público con autoridad para hacer arrestos sean imputados de abuso o mal uso de la autoridad.

Tiene jurisdicción exclusiva para atender las apelaciones de sanciones a funcionarios de orden público como son los policías estatales, municipales, vigilantes de Recursos Naturales, funcionarios de Corrección e Instituciones Juveniles, agentes de Rentas Internas, del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y de la Guardia Nacional.

No tiene jurisdicción sobre los alguaciles porque esos agentes están adscritos a la rama judicial, no a la ejecutiva.

“De los casos nuevos recibidos, el 41% son de apelaciones de policías estatales, un 13% a policías municipales y un 26% a los funcionarios de la Administración de Corrección. En el 12% que hubo revocaciones no implica una exoneración”, expresó Rodríguez.

La funcionaria reveló que todas las querellas recibidas en los pasados tres años son contra agentes del orden público estatal y municipal.

“En términos de querellas que sean de ciudadanos en contra de policías son mayormente contra estatales, luego le siguen los policías municipales. En los últimos tres años no hemos tenido ninguna querella contra otros funcionarios con poder de arresto del Ejecutivo”, sostuvo.

Opinó que por ser el “universo más grande” y por tener un contacto más directo con la gente pueden ser las razones por las cuales todas las querellas son contra policías estatales y municipales.

“La mayor parte de los casos que recibimos como querella usualmente hay una mayor proporción de casos de abuso físico, lo que es imperdonable”, agregó.

La CIPA está compuesta por cinco comisionados nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.

Ahora entienden por que se recomienda no aplelar casos en la CIPA!!!!!!

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Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA)

Comentario nº 1
Has escrito el 07 de agosto de 2008 a las 0:55
Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada, Ley Orgánica de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. Ley Núm. 238 de 30 de agosto de 2000, amplía la jurisdicción de la CIPA a los Policías Municipales. Proteger los derechos de los ciudadanos que son afectados por acciones excedidas de funcionarios con facultad para efectuar arrestos, así como los derechos de estos funcionarios cuando la autoridad nominadora le impone sanciones disciplinarias para hacer justicia social a dichos grupos.

Dirección Física:
1307 Ave. Fernandez Juncos
Antiguo Cuartel de la Policia
San Juan
00908-9326
(787) 725-3128

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¿Cuál es el término para radicar una solicitud de apelación en CASARH?

Comentario nº 1
Has escrito el 07 de agosto de 2008 a las 0:43
Para determinar la fecha de radicación se atenderá únicamente el sello de la Secretaría de la Comisión, independientemente de la fecha de envío por correo regular o certificado. El empleado tiene 30 días consecutivos para someter una solicitud apelación, contados a partir de la notificación de la determinación de la Agencia o Municipio, dentro de cuyo término debe notificar a la autoridad nominadora. .

Cuando se trate de una reclamación por escrito hecha a la autoridad nominadora, que luego de sesenta (60) días no ha sido contestada, se tiene que radicar escrito de solicitud de apelación en un plazo de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del termino de sesenta (60) días, dentro de cuyo término debe notificar a la autoridad nominadora.

(Sacado de CASARH)

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Cómo Funciona CASARH (Antigua JASAP)

Comentario nº 1
Has escrito el 07 de agosto de 2008 a las 0:41

Opera como un tribunal administrativo o agencia cuasi-judicial, donde la parte apelante, querellante o solicitantente tiene derecho a acudir para solicitar revisión de asuntos relacionados al PRINCIPIO DEL MERITO. Como norma general, luego de varios procesos, un oficial examinador preside la vista y la determinación final es tomada por la Comisión en pleno y notificada a las partes.

¿Cuáles son las áreas esenciales al principio de mérito?

Clasificación de Puestos

Reclutamiento y Selección

Ascensos, Traslados y Descensos

Adiestramientos

Retención y Retribución

(Sacado de CASARH)

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Tus Derechos durante la Vista Informal

Comentario nº 1
Has escrito el 18 de julio de 2008 a las 2:51

El empleado a quien se le notifique la intención de destituirlo, cesantearlo o la intención de suspenderlo de empleo y sueldo tendrá los siguientes derechos:
a. Recibir una notificación por escrito de los cargos administrativos.
b. Recibir una descripción de la prueba que posee la Autoridad Nominadora para sostener su intención.
c. Oportunidad a ser oído y brindar su versión de lo sucedido de manera oral o por escrito.
2. Informalidad de los procedimientos:
a. El procedimiento a seguir será uno informal. No aplicarán las Reglas de Evidencia que rigen en los tribunales.
b. Iniciados los procedimientos de la vista administrativa informal, el Oficial Examinador dará lectura a la carta de formulación de cargos disciplinarios administrativos o la intención de cesantía ante la presencia del empleado y permitirá que éste explique oralmente o por escrito las razones por las cuales no debe ser disciplinado.
c. Será deber del Oficial Examinador indagar ampliamente en los hechos referentes a las imputaciones que se hacen en la carta de formulación de cargos disciplinarios administrativos o sobre la intención de cesantía. A este fin estará facultado para interrogar, requerir documentos y aceptar evidencia documental o de otra naturaleza.
d. Los procedimientos serán grabados en cinta magnetofónica. Previa solicitud al efecto y evidenciando por la parte proponente que no conllevará la dilación del proceso, ni presión indebida, el Oficial Examinador que preside la audiencia podrá autorizar al empleado a grabar los procedimientos durante la vista.
e. No será necesario la comparecencia de abogados del Municipio durante la vista administrativa informal. A menos que por las circunstancias del caso el Director(a) determine que resulta necesario la comparecencia de un abogado del Municipio, notificará del señalamiento de vista a la Oficina de Asuntos Legales del Municipio.
f. El Oficial Examinador podrá excluir de la vista administrativa informal a toda persona que exhiba conducta desordenada, indecorosa o perjudicial al funcionamiento de los procedimientos.
g. Escuchada la versión del empleado y examinado la totalidad del expediente, el Oficial Examinador emitirá un informe, en un período de tiempo que no excederá treinta (30) días calendario, con la debida recomendación referente a los hechos y el derecho aplicable. Dicho informe será referido a la Autoridad Nominadora quien tomará la determinación final que entienda pertinente.
h. La Autoridad Nominadora podrá acoger, denegar o enmendar las recomendaciones emitidas por el Oficial Examinador, cuando así lo estime necesario.

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