
La Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, prohibe el discrimen por varias causales: raza, color, sexo, edad, origen nacional, condición social, ideales políticos, matrimonio y religión.
La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, que pretende garantizar igualdad de derechos en el empleo por razón de genero, tanto a hombres como mujeres.
La Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, que prohibe el discrimen en el empleo por razón de hostigamiento sexual.
La Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985, que prohibe el discrimen en el empleo por razón de impedimento fisco o mental. Compartimos la administración de esta Ley con la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimento; ellos atienden el sector publico y nosotros el sector privado.
La Unidad Antidiscrimen tiene un contrato de trabajo con la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, “Equal Employment Opportunity Commission (E.E.O.C.)”, agencia que en el ámbito federal administra la mayor parte de la legislación Antidiscrimen. Como agencia delegada de la E.E.O.C, la Unidad administra las siguientes leyes:
Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohibe el discrimen por cuatro causales raza o color, sexo, origen nacional y creencias religiosas.
Ley Federal para prohibir el discrimen por razón de edad de 1967.
Título I de la Ley Federal para Estadounidenses con Impedimentos (A. D. A.)
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