Archivo mensual: marzo 2009

Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber(Alguaciles)

Comentario nº 1
Has escrito el 17 de noviembre de 2008 a las 21:52

LEY NUM. 260 DE 13 DE AGOSTO DE 2008

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber”, para incluir a los alguaciles del Tribunal General de Justicia dentro del grupo de servidores públicos con derecho a pensión, en caso de incapacidad o muerte sobrevenida en el ejercicio de sus funciones.

Así que si conoces algún compañero alguacil infórmale que esta cubierto por esta ley.

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CONSECUENCIAS DEL HORARIO LABORAL

Comentario nº 1
Has escrito el 05 de noviembre de 2008 a las 3:12
El estudio de las consecuencias del trabajo rotativo sobre la salud se ha centrado
principalmente en el ámbito físico. Desde una perspectiva psicológica -con la
excepción de los estudios sobre los trastornos del sueñoson pocas las
investigaciones llevadas a cabo. Sin embargo, ello no significa que este tipo de
repercusiones psico(pato)lógicas no sean importantes. Los escasos acercamientos
existentes muestran una afectación importante en la salud mental de las personas
afectadas por este sistema de trabajo: alteraciones del sueño, síndrome de fatiga
crónica, estrés, sintomatología depresiva, etc.

Desde un punto de vista psicosocial, el trabajo por turnos, y especialmente el
nocturno, provoca una alteración en el ámbito familiar y social. Estos trabajadores
constituyen una minoría y, por lo tanto, se ven forzados a ajustar su horario al del
resto de la sociedad. Todo ello, puede ser una fuente importante de conflictos
(problemas en la relación de pareja, escaso contacto con los hijos, incompatibilidad
de horarios con los amigos o problemas para disfrutar del tiempo libre, entre
otros). Se produce, en definitiva, una disminución de la calidad de vida (Puca,
Perrucci, Prudenzano, Savarese, Misceo, Perilli, Palumbo, Libro y Genco, 1996).
En el estudio de Khaleque (1999), los resultados obtenidos mostraron que el
90% de los trabajadores de la muestra presentaba alteraciones importantes en la
vida familiar. Asimismo, un 87% informaba de restricciones significativas en las
relaciones sociales, un 91% de una disminución de las actividades de ocio y un
85% de irregularidades en el horario de comida familiar. En otra investigación
anterior de este mismo grupo (Khaleque y Wadud, 1996), las conclusiones iban en
la misma línea; pero en aquella ocasión, cuando se compararon los hombres y las
mujeres, se observó que ellas se veían aún más afectadas.

Articulo publicado por JAVIER FERNÁNDEZ-MONTALVO y EVA PIÑOL
Universidad Pública de Navarra
Nota:El atriculo es mucho mas extenso, esto es solo 2 parrafos.

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Ley Núm. 44 del 1985 para incluir la obesidad mórbida como un impedimento

Comentario nº 1
Has escrito el 04 de noviembre de 2008 a las 1:44

La condición de obesidad viene a ser un impedimento físico únicamente cuando la misma afecta substancialmente el transcurso normal y ordinario de la vida del sujeto en aspectos tan simples como el caminar, sentarse y pasar por lugares estrechos. Al igual que personas que necesitan utilizar sillas de ruedas, la persona obesa se enfrenta a diario con limitaciones de movimiento cuando no existen facilidades físicas adecuadas que pueda utilizar, tales como: acomodo adecuado en transportación pública, estacionamiento, cajas registradoras, áreas de reuniones, centros de educación, elevadores, restaurantes, lugares de comida rápida, centros comerciales, parques, teatros, cines, edificios públicos y privados, y otros lugares, ya sea para laborar, o para recibir servicios.

Se enmienda el inciso (d) del Artículo 1 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada para que se lea como sigue:

«Artículo 1.-A los efectos de esta Ley los siguientes términos, tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) . . .

(d) Persona con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, significará toda persona con un impedimento de naturaleza motora, mental o sensorial, que le obstaculice o limite su inicio o desempeño laboral, de estudios o para el disfrute pleno de la vida y que está cualificada para llevar a cabo las funciones básicas de ese trabajo o área de estudio, con o sin acomodo razonable.

Se entenderá, además, que es una persona con impedimentos bajo la protección de esta Ley, toda aquella persona cuyo impedimento le limite sustancialmente su desempeño en una o más actividades principales del diario vivir; que la persona tenga un historial previo de esa condición o se le considere como que tiene dicho impedimento aún cuando no lo tiene.

Para los propósitos de esta Ley se considerará como impedimento sensorial aquél que afecte sustancialmente la audición, visión, tacto, olfato y el habla.

Se considerá también la obesidad mórbida cuando dicha condición limita sustancialmente a una persona en una o más actividades principales de la vida, personas cuyo peso sobrepasa en un cien (100%) por ciento el peso saludable y recomendable por la comunidad médica en general”.

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Otra enmienda en el 2005 para el Retiro de Policias a los 58 añitos

Comentario nº 1
Has escrito el 03 de noviembre de 2008 a las 9:18
Ley Núm. 22 de 30 de junio de 2005
En esta Ley se aumenta la edad para el retiro a los cincuenta y ocho (58) años de edad. La razón para esto es simple: Puerto Rico necesita que sus miembros experimentados de la uniformada y bomberos continúen en sus puestos un tiempo adicional para ayudar a dar dirección a los funcionarios de seguridad y orden público que llevan menos tiempo en el servicio.(q bonito suena)

Artículo 1. Se enmienda el Artículo 2 104a de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2 104a, Retiro obligatorio para policías y bomberos

Los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos, podrán acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años y treinta (30) años de servicio. El retiro será, obligatorio a partir de la fecha en que el participante alcance tanto los treinta (30) años de servicio y los cincuenta y ocho (58) años de edad.

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Artículo 2-103, de la Ley 447 de 15 de mayo de 1951 (Retiro Policias)

Comentario nº 1
Has escrito el 03 de noviembre de 2008 a las 8:47

(b) Anualidad por servicios de alto riesgo.- Los miembros del Cuerpo de la Policía y del Cuerpo de Bomberos que ingresen por primera vez al Sistema después del 1ro. de abril de 1990, tendrán la opción de acogerse a una anualidad por retiro a partir de la fecha en que cumplan cincuenta y cinco (55) años de edad y hubieren completado treinta (30) años de servicios acreditados. El importe de esta anualidad será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio. Estos participantes podrán acogerse a una anualidad por retiro al completar treinta (30) años de servicios acreditables sin haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años, en cuyo caso, el importe de esta anualidad será igual al sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio.

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Sea Usted el Juez

Comentario nº 1
Has escrito el 24 de octubre de 2008 a las 4:30

Sea Usted el Juez

La cultura de la prevención y la salud laboral avanza muy lentamente en los cuerpos policiales. El trabajo policial es una profesión que está sujeta al cumplimiento de una normativa muy determinada y específica.
El policía desempeña un conjunto de roles cuyo difícil equilibrio se rompe innumerables veces en detrimento de la salud física y mental de los agentes. Además, el policía es también un trabajador que en el desempeño de su trabajo diario está expuesto, como el resto de los trabajadores, a un montón de riesgos laborales derivados de sus condiciones específicas de trabajo.

Los estudios sobre la incidencia del ambiente físico (ruidos, vibraciones, etc.) en la salud de los trabajadores son aplicables también al trabajo policial. Sin embargo, la dotación de medios y materiales de trabajo es uno de las principales fuentes de estrés en el trabajo policial, puesto que dependen de un presupuesto público y de una gestión política concreta.

Ello afecta no sólo a la salud de los policías, pues el trabajo con insuficiencia, precariedad o deterioro de medios, o su incorrecto mantenimiento, está relacionada directamente con una mayor tasa de accidentalidad laboral (sobre todo en accidentes de tráfico y armas) y afecta también a la motivación y bienestar psicológico.

La exposición a enfermedades infecciosas es otro importante capitulo de riesgo. La sobrecarga de trabajo y el estrés, el trabajo a turnos y nocturno, son otros de los riesgos claves derivados del trabajo policial. La permanente exposición a riesgos y peligros, o el mero recuerdo de ellos, aumentan los niveles de ansiedad de los agentes.

La estructura y organización laboral del trabajo policial, muy centralizado, jerárquico y autoritario es una de las más importantes fuentes de problemas para la salud de los policías. Esta concepción de la administración policial fomenta la falta de participación en el diseño del trabajo y en su adaptación y mejora. La falta de participación es el predictor más fuerte de tensión y estrés laboral y, además, está relacionada directamente con baja autoestima, consumo de alcohol, absentismo laboral y ánimo deprimido. Igualmente, la extremada ritualización de estas organizaciones es otra fuente de estrés. Lo que el especialista N. F. Dixon llamó bull militar, rutina autodestructiva.

En opinión de los psicólogos Martín Daza y Pérez Bilbao, existen 45 tipos de acoso, muchas de estas manifestaciones se ajustan a la definición de «mobbing», término empleado en la literatura psicológica internacional para describir una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.

Esto es un extracto de lo publicado por Manolo del Álamo
Portavoz de la Asociación Unificada de laGuardia Civil (AUGC) – Revista PorExperiencia (ISTAS)

Todo lo antes mencionado muy bien podría ser la razón y explicar el por que de lo siguiente:

El 14 de octubre de 2008, publique mi opinión con titulo “Significado de Exigencias del Servicio” en 15 grupos de policías en Facebook en los cuales estoy registrado. Para el 16 de octubre de 2008 2 días después de los 15 grupos solo 3 personas expresaron su opinión con relación al escrito. De un total de 5,271 miembros registrados en la suma de todos los 15 grupos.

Para el 24 de octubre de 2008, 10 días después de la publicación, de los 15 grupos solo 5 personas habían expresado su opinión y una de las 5 es una esposa de policía. De un total de 5,372 miembros registrados en todos los 15 grupos, 101 miembros mas registrados.

¿Es posible que por temor a los 45 tipos de acoso, la mayoría prefiera guardar silencio?

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Establecer máximos a los trámites de faltas leves/graves que se lleven contra los Policias Por Que Duerme en el Senado

Comentario nº 1
Has escritoel 23 de octubre de 2008 a las 8:14
P C2507 4/3/2006 Para añadir un Artículo 23-A a la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer términos máximos a los trámites de faltas leves y graves que se lleven contra los miembros de la Fuerza de la Policía.

4/3/2006 002 10 Radicado
4/3/2006 008 10 Referido a Comisión(es): de lo Jurídico y Seguridad Pública (CAMARA)
4/3/2006 012 10 Aparece en Primera Lectura de la Cámara
2/26/2007 044 10 1er Informe Comisión de lo Jurídico y Seguridad Pública (CAMARA) rendido con enmiendas
2/26/2007 064 10 Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
6/20/2007 108 10 Devuelto a la Comisión(es): de lo Jurídico y Seguridad Pública (CAMARA)
6/22/2007 076 10 En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
6/22/2007 100 10 Aprobado con enmiendas del informe
6/22/2007 116 10 Aprobado por Cámara en Votación Final, 38-00- –
6/22/2007 152 10 Texto de Aprobación Final enviado al Senado
6/24/2007 008 10 Referido a Comisión(es): de Gobierno y Asuntos Laborales (SENADO)
6/24/2007 016 10 Aparece en Primera Lectura del Senado
6/25/2007 048 10 1er Informe Comisión de Gobierno y Asuntos Laborales (SENADO) rendido sin enmiendas
8/30/2007 080 10 En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
8/30/2007 112 10 Quedó Pendiente de Acción Posterior
1/28/2008 080 10 En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
1/28/2008 108 10 Devuelto a la Comisión(es): de Gobierno y Asuntos Laborales (SENADO)
3/25/2008 010 10 Referido a Comisión(es): de lo Jurídico y Seguridad Pública (SENADO) por mandato de la R. del S. 3784
3/25/2008 016 10 Aparece en Primera Lectura del Senado

La Camara tardo 1 año y 2 meses en aporbarlo, lleva en el Senado 1 año y 6 meses, este es una enmienda importante para terminar el constante dormir de las investigaciones administrativas las cuales evitan obtener justicia o justicia tardia se le puede llamar justicia.

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Para Los Policias Que Compraron Dinares de Irak

Comentario nº 1
Has escrito el 21 de octubre de 2008 a las 16:18
Vigilantes a la venta de dinares de Irak
Por más de un año, las circunstancias relacionadas con la guerra de Irak han creado el fenómeno de los negocios intercambiando los nuevos dinares de Irak. Muchos de estos negocios se anuncian y realizan sus negocios utilizando Internet directa o indirectamente.

Estos negocios, como parte de su promoción, sugieren que el dinar de Irak aumentará de valor espontáneamente como le sucedió al dinar de Kuwait durante la operación militar “Desert Storm”. La mayoría de los inversionistas adquier los dinares de Irak de sitios en Internet que se dedican a subastar los mismos.

La entidad federal responsable de investigar los crímenes financieros, conocida como “Financial Crimes Enforcement Network” (FinCen) -adscrita al Departamento del Tesoro de EE.UU.- ha venido recibiendo peticiones de información sobre la legitimidad de los sitios en Internet que venden dinares de Irak.

Aunque no es necesariamente ilegal vender y comprar dinares, existen un sinnúmero de riesgos y de cumplimiento para la comunidad financiera. Por ejemplo, oficiales del Gobierno indican que es ilegal bajos las leyes de Irak exportar del país los dinares de Irak.

Es por esto que surge el cuestionamiento sobre cuál el la fuente de donde proviene el dinar de Irak, y el potencial de fraude de valores e inversiones, ya que negocios que están ofreciendo la venta de dinares de Irak también estén siendo utilizados para financiar el terrorismo o como un vehículo de lavado de dinero.

FinCen está observando muy de cerca y ha tomado un interés muy particular en ello debido a que operan como un “money service business” están obligados a cumplir con lo que se conoce como el “Bank Secrecy Act”.

Vendedores de dinares de Irak, tanto en EE.UU. como en Puerto Rico, reclaman que sus negocios están registrados en el Departamento del Tesoro de los EE.UU. Esas aseveraciones no son siempre del todo ciertas, ya que el mero hecho de estar registrados no garantiza que el negocio esté cumpliendo cabalidad con el “Bank Secrecy Act” y, además, no garantiza la autenticidad y legitimidad del negocio.

Un análisis realizado por FinCen de actividades sospechosas relacionadas con el Dinar de Irak, deja al descubierto el uso de los vendedores por Internet como fuente de ingreso para financiar terrorismo. Además, en un análisis más exhaustivo se detectó la existencia de una red bien estructurada de movimiento de dinero por personas y hacia personas sospechosas o convictas de fraude y otras actividades internacionalmente ilegales.

El 15 enero de 2004 el dinar de Irak dejó de ser legalmente una moneda para todos los propósitos del “Bank Secrecy Act”. En Puerto Rico, desde principios de 2005, se ha venido promoviendo la venta del papel dinar de Irak como una forma de hacerse rico fácil.

También es importante señalar que los bancos, cooperativas y casas de corretaje en Puerto Rico no aceptan ni promocionan la compraventa de los dinares, ya que no se reconoce ni como una moneda, ni como un instrumento financiero.

En http://www.doctorshoper.com hemos venido alertando a los consumidores de cómo los individuos que promueven la venta del papel dinar se aprovechan de la situación económica que se está viviendo en la Isla, ofreciéndole, supuestamnete, una oportunidad bendecida de salir del atolladero económico que enfrenta. Pero, en realidad, a quien están haciendo rico es al que los está vendiendo.

En http://www.doctorshoper.com los invitamos a que se pregunten esto. Si son tan buenos y supuestamente uno se va hacer millonario, por qué el que los vende no se queda con ellos. La contestación es bien sencilla: “porque es un buscón”.

Y en Puerto Rico ser buscón no es ilegal pero si inmoral. Al comprar dicho papel, ustedes los consumidores podrían estar auspiciando -según FinCen- directa o indirectamente actividades terroristas o de lavado de dinero, en contra de la seguridad nacional. Escucha a http://www.doctorshoper.com todos los lunes en Lunes del Consumidor de Agitando el Show, a las 6:00 PM, por Cadena Salsoul 98.5 FM.Publicado el 08 Sep 2008 por doctorshoper

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Algunos Subsidios, Incentivos a las Aportaciones de Retiro

Comentario nº 1
Has escrito el 21 de octubre de 2008 a las 0:27

Algunos Subsidios, Incentivos a las Aportaciones de Retiro

Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958 – Beneficios a participantes de alto riesgo: policías, bomberos, guardias penales, guardias nacionales, agentes del N.I.E., miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y herederos en caso de incapacidad o muerte en funciones oficiales.

Ley Núm. 169 de 30 de junio 1968 – Beneficios a viudas y beneficiarios de policías no acogidos, al momento de su muerte, al Seguro Social.

Ley Núm. 10 de 21 de mayo de 1992 – Aumento por costo de vida (C.O.L.A.) a pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones y judicatura.

Ley Núm. 208 de 25 de agosto de 2000 – Establece un aumento de $200 o la diferencia entre lo que reciben actualmente de pensión y $1,000, lo que sea menor, en las pensiones de los miembros de la Policía de Puerto Rico.

Ley Núm. 548 de 1 de octubre de 2004 – Aumenta de $500 a $1,000 el pago mínimo por defunción de pensionados del Sistema de Retiro para la Judicatura. Aumenta de $750 a $1,000 el beneficio mínimo por defunción de los pensionados del Sistema de Retiro Central.

Ley Núm. 35 de 24 de abril de 2007 -Aumenta las pensiones en 3% en enero de 2007; aumenta en 3% a julio de 2008 de las pensiones menores de $1,250 mensuales.

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Algunas Definiciones en Nuestro Trabajo

Comentario nº 1
Has escrito el 20 de octubre de 2008 a las 9:39

Algunas Definiciones

Derecho de Apelación: Remedio disponible a un empleado para apelar la decisión del Alcalde ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos o a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación según sea el caso.

Insubordinación: Negarse a seguir aquellas órdenes e instrucciones verbales y escritas de sus directores, supervisores, jefes o representantes autorizados compatibles con la autoridad delegada.

Investigación Formal: Se entenderá como aquella investigación en sus méritos de una querella administrativa realizada por la División de Asuntos Internos.

Medidas Provisionales: Sanciones de carácter temporero tomadas por el Comisionado, Alcalde y/o Director de Recursos Humanos con el propósito de proteger al querellante del querellado de posibles represalias una vez presentada la querella.

Nombramiento: La designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones.

Propiedad Pública: Todos los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a las dependencias y entidades corporativas, adquiridos mediante donación, confiscación, compra, traspaso, cesión o por otros medios. El Arma de Reglamento es una propiedad pública.

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