5 Julio 2009...5:07

Equipo protección personal / chalecos

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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico.

Ley 16 de 5 de agosto de 1975, enmendada

Sección 6: Deberes de Patronos, Empleados y Dueños

(b) Cada patrono deberá proveer y asegurar el uso de aparatos de seguridad, salvaguardias y el equipo de protección personal, según sea prescrito o requerido por el Secretario, o que sea razonablemente necesario, sin costo alguno para cualquier empleado.

Nota:

El chaleco es parte del equipo de protección personal que tiene que suplir el patrono sin costo, si no tienes chaleco el patrono esta en violación de ley.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA LA INDUSTRIA GENERAL

equipo antimotin

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