
La condición de obesidad viene a ser un impedimento físico únicamente cuando la misma afecta substancialmente el transcurso normal y ordinario de la vida del sujeto en aspectos tan simples como el caminar, sentarse y pasar por lugares estrechos. Al igual que personas que necesitan utilizar sillas de ruedas, la persona obesa se enfrenta a diario con limitaciones de movimiento cuando no existen facilidades físicas adecuadas que pueda utilizar, tales como: acomodo adecuado en transportación pública, estacionamiento, cajas registradoras, áreas de reuniones, centros de educación, elevadores, restaurantes, lugares de comida rápida, centros comerciales, parques, teatros, cines, edificios públicos y privados, y otros lugares, ya sea para laborar, o para recibir servicios.
Se enmienda el inciso (d) del Artículo 1 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada para que se lea como sigue:
“Artículo 1.-A los efectos de esta Ley los siguientes términos, tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) . . .
(d) Persona con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, significará toda persona con un impedimento de naturaleza motora, mental o sensorial, que le obstaculice o limite su inicio o desempeño laboral, de estudios o para el disfrute pleno de la vida y que está cualificada para llevar a cabo las funciones básicas de ese trabajo o área de estudio, con o sin acomodo razonable.
Se entenderá, además, que es una persona con impedimentos bajo la protección de esta Ley, toda aquella persona cuyo impedimento le limite sustancialmente su desempeño en una o más actividades principales del diario vivir; que la persona tenga un historial previo de esa condición o se le considere como que tiene dicho impedimento aún cuando no lo tiene.
Para los propósitos de esta Ley se considerará como impedimento sensorial aquél que afecte sustancialmente la audición, visión, tacto, olfato y el habla.
Se considerá también la obesidad mórbida cuando dicha condición limita sustancialmente a una persona en una o más actividades principales de la vida, personas cuyo peso sobrepasa en un cien (100%) por ciento el peso saludable y recomendable por la comunidad médica en general”.


