TIEMPO SIN CARGO A LICENCIA ALGUNA PARA RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCIR

Comentario nº 1
Has escrito el 10 de octubre de 2008 a las 0:15

La Ley Núm. 132 de 3 de junio de 2004 enmendó la Ley de Vehículos y Tránsito, a los fines de extender a todo ciudadano que posea un certificado de licencia debidamente expedido o autorizado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas y todo dueño o propietario de un vehículo de motor o arrastre, el beneficio de disfrutar de dos (2) horas de su jornada de trabajo, sin cargo a licencia alguna y con paga, para renovar su licencia de conducir.

Esta ley es para beneficio de todos los que posean licencia de conducir, son horas pagas, no es cargo a ninguna licencia. Ver Memorando Especial Num. 43-2005 de ORHELA.

Para nuestros compañeros del Capitulo de Carolina, esta información se verifico con la Lic. Vilma Álvarez, directora de Recursos Humanos, como parte de la reunión del 6 de Oct 08

Lo que otros no hacen por ti, nosotros lo estamos haciendo. Esto se llama velar por nuestro bienestar general.

A pesar de que otros compañeros pertenecen a otras organizaciones, en el Capitulo de Carolina, nuestra meta es el bien común, la información la compartimos con ese propósito.

Para que todos los Policías Municipales sepan que ese derecho existe por ley y nosotros en el Capitulo de Carolina ya lo verificamos por ti y sepas que lo puedes solicitar sin miedo.

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Archivado bajo Beneficios del Empleado, Compromiso, Oficiales de Rango, Supervisor

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