Ley Núm. 408 de 2000: Ley de Salud Mental (sobre policia, dice)

Comentario nº 1
Has escrito el 07 de septiembre de 2008 a las 3:49

Todo agente de seguridad (policía estatal y municipal) que le haya sido notificado por un profesional de salud mental, familiar o cualquier ciudadano del riesgo o amenaza de daño a sí mismo, a otros o a la propiedad a ser ocasionados por un paciente de salud mental, deberá de responder a la mayor brevedad posible para proteger las personas o propiedad envuelta.”

“Artículo 2.20. – Portación de Armas Dentro de la Institución.-
Se prohíbe la portación de armas dentro de cualquier institución de salud mental. Esta prohibición excluye a los agentes de la policía estatal y agentes de seguridad armados en condiciones extraordinarias de seguridad pública, así como el caso de los centros de tratamiento de Metadona y sus Unidades de Medicación Rodantes o Estacionarias. De no darse las circunstancias extraordinarias de seguridad pública que ameriten la portación de armas dentro de una institución de salud mental, los agentes de la policía estatal y otras agentes de seguridad, vendrán obligados a entregar sus armas al administrador de la institución, quien velará por su seguridad y los devolverá a los agentes, una vez terminadas sus gestiones dentro de la institución

Dejar un comentario

Archivado bajo Agentes, Compromiso

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s